Si cualquier director del Banco violare, o a sabiendas o por negligencia permitiere que cualquiera de los oficiales, agentes o empleados del Banco viole cualquiera ley o cualesquiera de las disposiciones de la Carta Constitucional del Banco, el Secretario de Hacienda de Puerto Rico informará el asunto al Gobernador. Al recibir dicho informe el Gobernador convocará una reunión del Consejo de Secretarios y someterá al mismo el informe, juntamente con sus recomendaciones. El Consejo de Secretarios dará al director acusado la oportunidad de ser oído, y podrá luego destituir a dicho director y tomar cualquier acción adicional que estime necesaria.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Otras Instituciones Financieras
Capítulo 61 - Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico
Subcapítulo I - Disposiciones Generales
§ 556. Informe trimestral sobre préstamos
§ 557. Informe anual; publicación
§ 559. Nombramiento y poderes del síndico
§ 559a. Prioridad de gastos y reclamaciones no garantizadas en sindicatura
§ 559b. Disposiciones relacionadas a contratos celebrados antes del nombramiento del síndico
§ 559c. Poder para organizar y operar un Banco Puente
§ 560. Infracciones por directores
§ 562. Traspasos preferentes, serán nulos y sin efecto
§ 563. Aceptación de depósitos después de insolvencia
§ 564. Abuso de confianza y otros delitos
§ 565. Rumores falsos sobre insolvencia
§ 566. Ley de Bancos, no será aplicable
§ 567. Obligaciones o compromisos, no serán menoscabados
§ 568. Texto en inglés, prevalecerá
§ 569. Inversión de fondos por agencias del Gobierno en certificados de deuda del Banco