2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo I - Disposiciones Generales
§ 560. Infracciones por directores

Si cualquier director del Banco violare, o a sabiendas o por negligencia permitiere que cualquiera de los oficiales, agentes o empleados del Banco viole cualquiera ley o cualesquiera de las disposiciones de la Carta Constitucional del Banco, el Secretario de Hacienda de Puerto Rico informará el asunto al Gobernador. Al recibir dicho informe el Gobernador convocará una reunión del Consejo de Secretarios y someterá al mismo el informe, juntamente con sus recomendaciones. El Consejo de Secretarios dará al director acusado la oportunidad de ser oído, y podrá luego destituir a dicho director y tomar cualquier acción adicional que estime necesaria.