No tendrán responsabilidad personal civil hacia ninguna entidad y serán indemnizados por el Banco y exonerados de responsabilidad civil por acciones u omisiones de buena fe, en su capacidad y dentro de su autoridad, los miembros de la Junta de Directores, oficiales y empleados del Banco, en ausencia de prueba clara y convincente de negligencia crasa que conlleve una indiferencia temeraria hacia sus deberes o la omisión de llevarlos a cabo. Cualquier acción civil presentada ante un tribunal en la que se alegue la existencia de negligencia crasa deberá ser desestimada con perjuicio si el demandado produce documentos que demuestren que recibió información sobre los hechos relevantes, participó en persona o por teléfono y deliberó de buena fe o recibió y confió en el asesoramiento de expertos respecto a cualquier acción u omisión que sea base para la demanda.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Otras Instituciones Financieras
Capítulo 61 - Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico
Subcapítulo I - Disposiciones Generales
§ 556. Informe trimestral sobre préstamos
§ 557. Informe anual; publicación
§ 559. Nombramiento y poderes del síndico
§ 559a. Prioridad de gastos y reclamaciones no garantizadas en sindicatura
§ 559b. Disposiciones relacionadas a contratos celebrados antes del nombramiento del síndico
§ 559c. Poder para organizar y operar un Banco Puente
§ 560. Infracciones por directores
§ 562. Traspasos preferentes, serán nulos y sin efecto
§ 563. Aceptación de depósitos después de insolvencia
§ 564. Abuso de confianza y otros delitos
§ 565. Rumores falsos sobre insolvencia
§ 566. Ley de Bancos, no será aplicable
§ 567. Obligaciones o compromisos, no serán menoscabados
§ 568. Texto en inglés, prevalecerá
§ 569. Inversión de fondos por agencias del Gobierno en certificados de deuda del Banco