El Banco preparará y someterá al Comisionado de Instituciones Financieras de Puerto Rico un informe por escrito de su situación al día último de cada trimestre de su año fiscal, en la forma que el Comisionado de Instituciones Financieras prescriba. Dicho informe mostrará el importe total de los préstamos vigentes hechos a directores, oficiales, agentes y empleados, o a cualquier empresa de propiedad particular en la cual uno o más de los directores, oficiales, agentes o empleados posean un interés sustancial y los préstamos vigentes garantizados por un director, oficial, agente o empleado, y dicho informe estará suscrito por un oficial del Banco y comprobado por su juramento declarando que a su mejor saber y entender el informe es fiel y exacto en todo respecto, y el mismo se someterá al Comisionado de Instituciones Financieras de Puerto Rico dentro de los primeros treinta (30) días luego de concluir cada trimestre de su año fiscal, excluyéndose los días feriados oficiales.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Otras Instituciones Financieras
Capítulo 61 - Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico
Subcapítulo I - Disposiciones Generales
§ 556. Informe trimestral sobre préstamos
§ 557. Informe anual; publicación
§ 559. Nombramiento y poderes del síndico
§ 559a. Prioridad de gastos y reclamaciones no garantizadas en sindicatura
§ 559b. Disposiciones relacionadas a contratos celebrados antes del nombramiento del síndico
§ 559c. Poder para organizar y operar un Banco Puente
§ 560. Infracciones por directores
§ 562. Traspasos preferentes, serán nulos y sin efecto
§ 563. Aceptación de depósitos después de insolvencia
§ 564. Abuso de confianza y otros delitos
§ 565. Rumores falsos sobre insolvencia
§ 566. Ley de Bancos, no será aplicable
§ 567. Obligaciones o compromisos, no serán menoscabados
§ 568. Texto en inglés, prevalecerá
§ 569. Inversión de fondos por agencias del Gobierno en certificados de deuda del Banco