Serán nulos y sin efecto todo traspaso de pagarés, letras de cambio o acreencias del Banco o depósitos al crédito del mismo así como toda cesión de hipoteca, garantía sobre bienes raíces o de sentencia, o de decreto a favor del Banco, y todo depósito de efectivo, oro y plata en barras, u otra cosa de valor, y todo pago en efectivo hecho a sus acreedores, mientras el Banco esté insolvente o en espera de insolvencia, con la intención de evitar que se aplique el activo del Banco en la forma que en las secs. 551 a 568 de este título se prescribe, o con la idea de dar preferencia a un acreedor sobre otro.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Otras Instituciones Financieras
Capítulo 61 - Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico
Subcapítulo I - Disposiciones Generales
§ 556. Informe trimestral sobre préstamos
§ 557. Informe anual; publicación
§ 559. Nombramiento y poderes del síndico
§ 559a. Prioridad de gastos y reclamaciones no garantizadas en sindicatura
§ 559b. Disposiciones relacionadas a contratos celebrados antes del nombramiento del síndico
§ 559c. Poder para organizar y operar un Banco Puente
§ 560. Infracciones por directores
§ 562. Traspasos preferentes, serán nulos y sin efecto
§ 563. Aceptación de depósitos después de insolvencia
§ 564. Abuso de confianza y otros delitos
§ 565. Rumores falsos sobre insolvencia
§ 566. Ley de Bancos, no será aplicable
§ 567. Obligaciones o compromisos, no serán menoscabados
§ 568. Texto en inglés, prevalecerá
§ 569. Inversión de fondos por agencias del Gobierno en certificados de deuda del Banco