Para ayudar al Gobierno estadual en el desempeño de sus deberes fiscales y realizar más efectivamente su responsabilidad gubernamental de fomentar la economía de Puerto Rico, y especialmente su industrialización, por la presente se crea una corporación como instrumentalidad gubernamental del Gobierno estadual para actuar, por autoridad del mismo, bajo el nombre de “Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico” (en lo sucesivo en las secs. 561 a 568 de este título denominado “el Banco”).
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Otras Instituciones Financieras
Capítulo 61 - Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico
Subcapítulo I - Disposiciones Generales
§ 556. Informe trimestral sobre préstamos
§ 557. Informe anual; publicación
§ 559. Nombramiento y poderes del síndico
§ 559a. Prioridad de gastos y reclamaciones no garantizadas en sindicatura
§ 559b. Disposiciones relacionadas a contratos celebrados antes del nombramiento del síndico
§ 559c. Poder para organizar y operar un Banco Puente
§ 560. Infracciones por directores
§ 562. Traspasos preferentes, serán nulos y sin efecto
§ 563. Aceptación de depósitos después de insolvencia
§ 564. Abuso de confianza y otros delitos
§ 565. Rumores falsos sobre insolvencia
§ 566. Ley de Bancos, no será aplicable
§ 567. Obligaciones o compromisos, no serán menoscabados
§ 568. Texto en inglés, prevalecerá
§ 569. Inversión de fondos por agencias del Gobierno en certificados de deuda del Banco