Todo director, oficial, empleado o agente del Banco que cometiere abuso de confianza, sustrajere, o voluntariamente malversare cualesquiera dineros, fondos, créditos o valores del Banco, o que sin estar debidamente autorizado para ello expidiere o librare cualquier certificado de depósito, librare cualquier orden o letra de cambio, hiciere cualquier aceptación, traspasare cualquier pagaré, bono, giro, letra de cambio, hipoteca, sentencia, o decreto, o que hiciere algún asiento falso en cualquier libro, informe, o estado del Banco con la intención, en cualquiera de esos casos, de perjudicar o defraudar el Banco, o cualquier otra compañía, cuerpo político o corporativo, o persona, o engañar a cualquier oficial del Banco o a cualquier agente nombrado para examinar los negocios del Banco, y toda persona que con análoga intención ayudare o instigare a cualquier director, oficial, agente, o empleado en cualquier violación de esta sección se considerará culpable de un delito grave (felony) y castigada con prisión por un término no menor de diez (10) años; Disponiéndose, que el Banco cobrará e ingresará en sus fondos, del montante de cualquier póliza de seguro de vida que el Banco hubiere tomado para dicho director, oficial, empleado, o agente, y las primas que el Banco hubiere pagado, hasta el montante que hubiere desfalcado o de que hubiere dispuesto, el director, oficial, empleado o agente, y el director, oficial, empleado o agente y los beneficiarios, cesionarios o causahabientes del mismo perderán todo derecho a los beneficios de dicha póliza.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Otras Instituciones Financieras
Capítulo 61 - Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico
Subcapítulo I - Disposiciones Generales
§ 556. Informe trimestral sobre préstamos
§ 557. Informe anual; publicación
§ 559. Nombramiento y poderes del síndico
§ 559a. Prioridad de gastos y reclamaciones no garantizadas en sindicatura
§ 559b. Disposiciones relacionadas a contratos celebrados antes del nombramiento del síndico
§ 559c. Poder para organizar y operar un Banco Puente
§ 560. Infracciones por directores
§ 562. Traspasos preferentes, serán nulos y sin efecto
§ 563. Aceptación de depósitos después de insolvencia
§ 564. Abuso de confianza y otros delitos
§ 565. Rumores falsos sobre insolvencia
§ 566. Ley de Bancos, no será aplicable
§ 567. Obligaciones o compromisos, no serán menoscabados
§ 568. Texto en inglés, prevalecerá
§ 569. Inversión de fondos por agencias del Gobierno en certificados de deuda del Banco