2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo I - Disposiciones Generales
§ 564. Abuso de confianza y otros delitos

Todo director, oficial, empleado o agente del Banco que cometiere abuso de confianza, sustrajere, o voluntariamente malversare cualesquiera dineros, fondos, créditos o valores del Banco, o que sin estar debidamente autorizado para ello expidiere o librare cualquier certificado de depósito, librare cualquier orden o letra de cambio, hiciere cualquier aceptación, traspasare cualquier pagaré, bono, giro, letra de cambio, hipoteca, sentencia, o decreto, o que hiciere algún asiento falso en cualquier libro, informe, o estado del Banco con la intención, en cualquiera de esos casos, de perjudicar o defraudar el Banco, o cualquier otra compañía, cuerpo político o corporativo, o persona, o engañar a cualquier oficial del Banco o a cualquier agente nombrado para examinar los negocios del Banco, y toda persona que con análoga intención ayudare o instigare a cualquier director, oficial, agente, o empleado en cualquier violación de esta sección se considerará culpable de un delito grave (felony) y castigada con prisión por un término no menor de diez (10) años; Disponiéndose, que el Banco cobrará e ingresará en sus fondos, del montante de cualquier póliza de seguro de vida que el Banco hubiere tomado para dicho director, oficial, empleado, o agente, y las primas que el Banco hubiere pagado, hasta el montante que hubiere desfalcado o de que hubiere dispuesto, el director, oficial, empleado o agente, y el director, oficial, empleado o agente y los beneficiarios, cesionarios o causahabientes del mismo perderán todo derecho a los beneficios de dicha póliza.