(a) Antes de solicitar que el gobernador de otro estado extradite a una persona acusada criminalmente en Puerto Rico por incumplir con su deber de prestar alimentos a un alimentista, el Gobernador de Puerto Rico podrá requerir al Departamento de Justicia de Puerto Rico que demuestre que por lo menos con sesenta (60) días de antelación, el alimentista había iniciado un procedimiento para procurar una orden de pensión alimentaria a tenor con este capítulo o que el procedimiento no prosperara.
(b) Si bajo este capítulo o una ley sustancialmente similar a este capítulo, la Ley Uniforme Federal de Reciprocidad para la Ejecución de Obligaciones sobre Alimentos (Uniform Reciprocal Enforcement of Support Act) o la Ley Uniforme Federal Revisada de la Reciprocidad para la Ejecución de Obligaciones sobre Alimentos (Revised Uniform Reciprocal Enforcement of Support Act), el gobernador de otro estado solicita al Gobernador de Puerto Rico que extradite a una persona acusada criminalmente en dicho estado por incumplir con su deber de prestar alimentos para el sostenimiento de un menor o de cualquier otra persona a quien le debe prestar alimentos, el Gobernador podrá requerir al Departamento de Justicia que investigue la solicitud y le informe si el procedimiento para fijar la pensión alimentaria ha sido iniciado o si será válido. Si surge que el procedimiento será efectivo pero que no ha sido iniciado, el Gobernador podrá posponer el cumplimiento de la solicitud por un tiempo razonable para permitir que se inicie el procedimiento.
(c) Si un procedimiento en el que se solicita se emita una orden de pensión alimentaria se ha iniciado y la persona de quien se solicita la extradición prevalece, el Gobernador podrá declinar cumplir con dicha solicitud. Si el peticionario prevalece y la persona cuya extradición se ha solicitado está sujeto a una orden de pensión alimentaria, el Gobernador puede declinar cumplir con dicha solicitud si la persona está cumpliendo con la orden de pensión alimentaria.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 8 - Bienestar Público e Instituciones Caritativas
Capítulo 25A - Ley Interestatal Uniforme de Alimentos entre Parientes
§ 542. Fundamentos para adquirir jurisdicción sobre una persona no residente
§ 542a. Procedimiento al adquirir jurisdicción sobre persona no residente
§ 542b. Tribunal iniciador y recurrido del estado
§ 542c. Procedimientos simultáneos en otro estado
§ 542d. Jurisdicción continua y exclusiva
§ 542f. Reconocimiento y preferencia entre órdenes de pensiones alimentarias de menores
§ 542g. Ordenes múltiples de pensión alimentaria para dos o más deudores alimentantes
§ 543a. Causa de acción de padres menores de edad
§ 543b. Aplicabilidad de la ley de estado
§ 543c. Deberes del tribunal iniciador
§ 543d. Deberes y poderes del tribunal recurrido
§ 543e. Tribunal sin competencia
§ 543f. Deberes y facultades de la Administración de Sustento de Menores
§ 543g. Deberes del Secretario de Justicia
§ 543i. Deberes de la Administración para el Sustento de Menores
§ 543j. Petición y documentos requeridos
§ 543k. No divulgación de información en casos de circunstancias excepcionales
§ 543m. Inmunidad limitada del peticionario
§ 543n. Defensa de adjudicación previa de paternidad
§ 543o. Reglas especiales de evidencia y procedimiento
§ 543p. Comunicaciones entre tribunales
§ 543q. Asistencia en el descubrimiento de prueba
§ 543r. Recibo y desembolso de pagos
§ 544. Petición para establecer que se emita orden de pensión alimentaria
§ 544a. Recibo por patrono de orden de retención de ingresos de otro estado
§ 544b. Cumplimiento del patrono con la orden de retención de ingresos de otro estado
§ 544c. Cumplimiento con múltiples órdenes de retención de ingresos
§ 544d. Inmunidad de responsabilidad civil
§ 544e. Penalidades por incumplimiento
§ 544f. Objeción del alimentante
§ 544g. Ejecución administrativa de órdenes
§ 545. Registro de una orden para su ejecución
§ 545a. Procedimiento para registrar la orden y ejecutarla
§ 545b. Efecto del registro de la orden a ser ejecutada
§ 546. Notificación del registro de la orden
§ 546a. Procedimiento para objetar la validez o ejecución de la orden registrada
§ 546b. Objeción al registro o ejecución
§ 547a. Efecto del registro para modificar la orden
§ 547b. Modificación de la orden de pensión alimentaria de un menor emitida en otro estado
§ 547c. Reconocimiento de la orden modificada en otro estado
§ 547e. Notificación de la modificación al tribunal que emitió la orden
§ 548. Procedimiento para determinar la filiación