(a) De no haberse emitido una orden de pensión alimentaria autorizada por las disposiciones de este capítulo, el tribunal recurrido de Puerto Rico podrá emitirla si:
(1) La persona que solicita la orden reside en otro estado, o
(2) la agencia de sustento de menores que solicita la orden está localizada en otro estado.
(b) El tribunal podrá emitir una orden provisional de pensión alimentaria de un menor cuando:
(1) El demandado ha firmado un documento de reconocimiento de paternidad;
(2) se ha determinado que el demandado es el padre, madre, encargado o responsable del menor conforme a derecho, o
(3) existe otra evidencia clara y convincente de que el demandado es el padre o madre del menor.
(c) Cuando el tribunal determine que un alimentante tiene el deber de prestar alimentos, previa notificación y oportunidad de ser oído, emitirá una orden de pensión alimentaria contra el alimentante y podrá emitir cualquier otra orden según dispone la sec. 543d de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 8 - Bienestar Público e Instituciones Caritativas
Capítulo 25A - Ley Interestatal Uniforme de Alimentos entre Parientes
§ 542. Fundamentos para adquirir jurisdicción sobre una persona no residente
§ 542a. Procedimiento al adquirir jurisdicción sobre persona no residente
§ 542b. Tribunal iniciador y recurrido del estado
§ 542c. Procedimientos simultáneos en otro estado
§ 542d. Jurisdicción continua y exclusiva
§ 542f. Reconocimiento y preferencia entre órdenes de pensiones alimentarias de menores
§ 542g. Ordenes múltiples de pensión alimentaria para dos o más deudores alimentantes
§ 543a. Causa de acción de padres menores de edad
§ 543b. Aplicabilidad de la ley de estado
§ 543c. Deberes del tribunal iniciador
§ 543d. Deberes y poderes del tribunal recurrido
§ 543e. Tribunal sin competencia
§ 543f. Deberes y facultades de la Administración de Sustento de Menores
§ 543g. Deberes del Secretario de Justicia
§ 543i. Deberes de la Administración para el Sustento de Menores
§ 543j. Petición y documentos requeridos
§ 543k. No divulgación de información en casos de circunstancias excepcionales
§ 543m. Inmunidad limitada del peticionario
§ 543n. Defensa de adjudicación previa de paternidad
§ 543o. Reglas especiales de evidencia y procedimiento
§ 543p. Comunicaciones entre tribunales
§ 543q. Asistencia en el descubrimiento de prueba
§ 543r. Recibo y desembolso de pagos
§ 544. Petición para establecer que se emita orden de pensión alimentaria
§ 544a. Recibo por patrono de orden de retención de ingresos de otro estado
§ 544b. Cumplimiento del patrono con la orden de retención de ingresos de otro estado
§ 544c. Cumplimiento con múltiples órdenes de retención de ingresos
§ 544d. Inmunidad de responsabilidad civil
§ 544e. Penalidades por incumplimiento
§ 544f. Objeción del alimentante
§ 544g. Ejecución administrativa de órdenes
§ 545. Registro de una orden para su ejecución
§ 545a. Procedimiento para registrar la orden y ejecutarla
§ 545b. Efecto del registro de la orden a ser ejecutada
§ 546. Notificación del registro de la orden
§ 546a. Procedimiento para objetar la validez o ejecución de la orden registrada
§ 546b. Objeción al registro o ejecución
§ 547a. Efecto del registro para modificar la orden
§ 547b. Modificación de la orden de pensión alimentaria de un menor emitida en otro estado
§ 547c. Reconocimiento de la orden modificada en otro estado
§ 547e. Notificación de la modificación al tribunal que emitió la orden
§ 548. Procedimiento para determinar la filiación