2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 25A - Ley Interestatal Uniforme de Alimentos entre Parientes
§ 544. Petición para establecer que se emita orden de pensión alimentaria

(a) De no haberse emitido una orden de pensión alimentaria autorizada por las disposiciones de este capítulo, el tribunal recurrido de Puerto Rico podrá emitirla si:
(1) La persona que solicita la orden reside en otro estado, o
(2) la agencia de sustento de menores que solicita la orden está localizada en otro estado.
(b) El tribunal podrá emitir una orden provisional de pensión alimentaria de un menor cuando:
(1) El demandado ha firmado un documento de reconocimiento de paternidad;
(2) se ha determinado que el demandado es el padre, madre, encargado o responsable del menor conforme a derecho, o
(3) existe otra evidencia clara y convincente de que el demandado es el padre o madre del menor.
(c) Cuando el tribunal determine que un alimentante tiene el deber de prestar alimentos, previa notificación y oportunidad de ser oído, emitirá una orden de pensión alimentaria contra el alimentante y podrá emitir cualquier otra orden según dispone la sec. 543d de este título.

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2020 Laws of Puerto Rico

Título 8 - Bienestar Público e Instituciones Caritativas

Capítulo 25A - Ley Interestatal Uniforme de Alimentos entre Parientes

§ 542. Fundamentos para adquirir jurisdicción sobre una persona no residente

§ 542a. Procedimiento al adquirir jurisdicción sobre persona no residente

§ 542b. Tribunal iniciador y recurrido del estado

§ 542c. Procedimientos simultáneos en otro estado

§ 542d. Jurisdicción continua y exclusiva

§ 542e. Ejecución y modificación de orden de pensión alimentaria por tribunal con jurisdicción continua

§ 542f. Reconocimiento y preferencia entre órdenes de pensiones alimentarias de menores

§ 542g. Ordenes múltiples de pensión alimentaria para dos o más deudores alimentantes

§ 542h. Acreditación de pagos

§ 543. Disposiciones de naturaleza civil de aplicación general—Procedimientos al amparo de este capítulo

§ 543a. Causa de acción de padres menores de edad

§ 543b. Aplicabilidad de la ley de estado

§ 543c. Deberes del tribunal iniciador

§ 543d. Deberes y poderes del tribunal recurrido

§ 543e. Tribunal sin competencia

§ 543f. Deberes y facultades de la Administración de Sustento de Menores

§ 543g. Deberes del Secretario de Justicia

§ 543h. Representación legal

§ 543i. Deberes de la Administración para el Sustento de Menores

§ 543j. Petición y documentos requeridos

§ 543k. No divulgación de información en casos de circunstancias excepcionales

§ 543l. Costas

§ 543m. Inmunidad limitada del peticionario

§ 543n. Defensa de adjudicación previa de paternidad

§ 543o. Reglas especiales de evidencia y procedimiento

§ 543p. Comunicaciones entre tribunales

§ 543q. Asistencia en el descubrimiento de prueba

§ 543r. Recibo y desembolso de pagos

§ 544. Petición para establecer que se emita orden de pensión alimentaria

§ 544a. Recibo por patrono de orden de retención de ingresos de otro estado

§ 544b. Cumplimiento del patrono con la orden de retención de ingresos de otro estado

§ 544c. Cumplimiento con múltiples órdenes de retención de ingresos

§ 544d. Inmunidad de responsabilidad civil

§ 544e. Penalidades por incumplimiento

§ 544f. Objeción del alimentante

§ 544g. Ejecución administrativa de órdenes

§ 545. Registro de una orden para su ejecución

§ 545a. Procedimiento para registrar la orden y ejecutarla

§ 545b. Efecto del registro de la orden a ser ejecutada

§ 545c. Derecho aplicable

§ 546. Notificación del registro de la orden

§ 546a. Procedimiento para objetar la validez o ejecución de la orden registrada

§ 546b. Objeción al registro o ejecución

§ 546c. Orden confirmada

§ 547. Procedimiento de registro para modificar la orden de pensión alimentaria de menores de otro estado

§ 547a. Efecto del registro para modificar la orden

§ 547b. Modificación de la orden de pensión alimentaria de un menor emitida en otro estado

§ 547c. Reconocimiento de la orden modificada en otro estado

§ 547d. Jurisdicción para modificar la orden de pensión alimentaria de un menor emitida por otro estado cuando las partes residen en Puerto Rico

§ 547e. Notificación de la modificación al tribunal que emitió la orden

§ 548. Procedimiento para determinar la filiación

§ 548a. Fundamentos para la extradición

§ 548b. Condiciones para la extradición