(a) El tribunal de Puerto Rico que emita una orden de pensión alimentaria para un menor conforme dispone la ley tiene jurisdicción continua y exclusiva sobre dicha orden:
(1) Mientras el alimentante, el alimentista o el menor en cuyo beneficio se ha emitido la orden de pensión alimentaria mantengan su residencia en Puerto Rico, o
(2) cuando todas las partes hayan prestado su consentimiento por escrito en el tribunal de Puerto Rico para que un tribunal de otro estado modifique la orden y asuma jurisdicción continua y exclusiva.
(b) El tribunal de Puerto Rico que emita una orden de pensión alimentaria para un menor conforme dispone la ley no podrá asumir jurisdicción continua para modificar dicha orden si ésta ha sido modificada por un tribunal de otro estado de acuerdo con este capítulo o una ley sustancialmente similar a éste.
(c) Si una orden de pensión alimentaria para un menor emitida por un tribunal de Puerto Rico es modificada por un tribunal de otro estado de acuerdo con este capítulo o una ley sustancialmente similar a ésta, el tribunal de Puerto Rico pierde su jurisdicción continua y exclusiva para ejecutar posteriormente la orden emitida en Puerto Rico y sólo podrá:
(1) Ejecutar la orden que fue modificada en cuanto a cantidades adeudadas antes de la modificación;
(2) ejecutar aspectos de esa orden que no son susceptibles de ser modificados, y
(3) disponer otros remedios apropiados por violaciones a dicha orden ocurridas antes de entrar en vigor la modificación.
(d) El tribunal de Puerto Rico reconocerá jurisdicción continua y exclusiva de un tribunal de otro estado que ha emitido una orden de pensión alimentaria para un menor de acuerdo con este capítulo o una ley sustancialmente similar a éste.
(e) Una orden provisional de pensión alimentaria emitida ex parte o mientras esté pendiente la solución de un conflicto jurisdiccional no confiere jurisdicción continua y exclusiva al tribunal que emite tal orden.
(f) El tribunal de Puerto Rico que emite una orden de pensión alimentaria conforme dispone la ley tiene jurisdicción continua y exclusiva sobre una orden de pensión alimentaria para un ex cónyuge mientras subsista la obligación de prestar alimentos, pero no podrá modificar la orden de pensión alimentaria del ex cónyuge que emita un tribunal de otro estado que tiene jurisdicción continua y exclusiva sobre esa orden bajo la ley de ese estado.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 8 - Bienestar Público e Instituciones Caritativas
Capítulo 25A - Ley Interestatal Uniforme de Alimentos entre Parientes
§ 542. Fundamentos para adquirir jurisdicción sobre una persona no residente
§ 542a. Procedimiento al adquirir jurisdicción sobre persona no residente
§ 542b. Tribunal iniciador y recurrido del estado
§ 542c. Procedimientos simultáneos en otro estado
§ 542d. Jurisdicción continua y exclusiva
§ 542f. Reconocimiento y preferencia entre órdenes de pensiones alimentarias de menores
§ 542g. Ordenes múltiples de pensión alimentaria para dos o más deudores alimentantes
§ 543a. Causa de acción de padres menores de edad
§ 543b. Aplicabilidad de la ley de estado
§ 543c. Deberes del tribunal iniciador
§ 543d. Deberes y poderes del tribunal recurrido
§ 543e. Tribunal sin competencia
§ 543f. Deberes y facultades de la Administración de Sustento de Menores
§ 543g. Deberes del Secretario de Justicia
§ 543i. Deberes de la Administración para el Sustento de Menores
§ 543j. Petición y documentos requeridos
§ 543k. No divulgación de información en casos de circunstancias excepcionales
§ 543m. Inmunidad limitada del peticionario
§ 543n. Defensa de adjudicación previa de paternidad
§ 543o. Reglas especiales de evidencia y procedimiento
§ 543p. Comunicaciones entre tribunales
§ 543q. Asistencia en el descubrimiento de prueba
§ 543r. Recibo y desembolso de pagos
§ 544. Petición para establecer que se emita orden de pensión alimentaria
§ 544a. Recibo por patrono de orden de retención de ingresos de otro estado
§ 544b. Cumplimiento del patrono con la orden de retención de ingresos de otro estado
§ 544c. Cumplimiento con múltiples órdenes de retención de ingresos
§ 544d. Inmunidad de responsabilidad civil
§ 544e. Penalidades por incumplimiento
§ 544f. Objeción del alimentante
§ 544g. Ejecución administrativa de órdenes
§ 545. Registro de una orden para su ejecución
§ 545a. Procedimiento para registrar la orden y ejecutarla
§ 545b. Efecto del registro de la orden a ser ejecutada
§ 546. Notificación del registro de la orden
§ 546a. Procedimiento para objetar la validez o ejecución de la orden registrada
§ 546b. Objeción al registro o ejecución
§ 547a. Efecto del registro para modificar la orden
§ 547b. Modificación de la orden de pensión alimentaria de un menor emitida en otro estado
§ 547c. Reconocimiento de la orden modificada en otro estado
§ 547e. Notificación de la modificación al tribunal que emitió la orden
§ 548. Procedimiento para determinar la filiación