2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 25A - Ley Interestatal Uniforme de Alimentos entre Parientes
§ 542c. Procedimientos simultáneos en otro estado

(a) El tribunal de Puerto Rico sólo podrá asumir jurisdicción para emitir una orden de pensión alimentaria si la petición o una reclamación comparable se interpone luego de haberse presentado una alegación en otro estado cuando:
(1) La petición o reclamación comparable se ha presentado antes de que expire el término permitido en el otro estado para presentar una alegación respondiente impugnando el ejercicio de jurisdicción por el otro estado;
(2) la parte que impugna la jurisdicción objeta oportunamente en el otro estado, y
(3) si ello resulta pertinente, Puerto Rico es el estado en que reside el menor.
(b) El tribunal de Puerto Rico no podrá asumir jurisdicción para emitir una orden de pensión alimentaria si la petición o una reclamación comparable se interpone antes de que se haya presentado una petición o reclamación comparable en otro estado cuando:
(1) La petición o reclamación comparable se presenta en el otro estado antes de que expire el término permitido en Puerto Rico para presentar una alegación respondiente impugnando la jurisdicción del tribunal de Puerto Rico;
(2) la parte que impugna la jurisdicción objeta oportunamente el ejercicio de la jurisdicción del tribunal de Puerto Rico, y
(3) si ello resulta pertinente, el otro estado es el estado donde reside el menor.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 8 - Bienestar Público e Instituciones Caritativas

Capítulo 25A - Ley Interestatal Uniforme de Alimentos entre Parientes

§ 542. Fundamentos para adquirir jurisdicción sobre una persona no residente

§ 542a. Procedimiento al adquirir jurisdicción sobre persona no residente

§ 542b. Tribunal iniciador y recurrido del estado

§ 542c. Procedimientos simultáneos en otro estado

§ 542d. Jurisdicción continua y exclusiva

§ 542e. Ejecución y modificación de orden de pensión alimentaria por tribunal con jurisdicción continua

§ 542f. Reconocimiento y preferencia entre órdenes de pensiones alimentarias de menores

§ 542g. Ordenes múltiples de pensión alimentaria para dos o más deudores alimentantes

§ 542h. Acreditación de pagos

§ 543. Disposiciones de naturaleza civil de aplicación general—Procedimientos al amparo de este capítulo

§ 543a. Causa de acción de padres menores de edad

§ 543b. Aplicabilidad de la ley de estado

§ 543c. Deberes del tribunal iniciador

§ 543d. Deberes y poderes del tribunal recurrido

§ 543e. Tribunal sin competencia

§ 543f. Deberes y facultades de la Administración de Sustento de Menores

§ 543g. Deberes del Secretario de Justicia

§ 543h. Representación legal

§ 543i. Deberes de la Administración para el Sustento de Menores

§ 543j. Petición y documentos requeridos

§ 543k. No divulgación de información en casos de circunstancias excepcionales

§ 543l. Costas

§ 543m. Inmunidad limitada del peticionario

§ 543n. Defensa de adjudicación previa de paternidad

§ 543o. Reglas especiales de evidencia y procedimiento

§ 543p. Comunicaciones entre tribunales

§ 543q. Asistencia en el descubrimiento de prueba

§ 543r. Recibo y desembolso de pagos

§ 544. Petición para establecer que se emita orden de pensión alimentaria

§ 544a. Recibo por patrono de orden de retención de ingresos de otro estado

§ 544b. Cumplimiento del patrono con la orden de retención de ingresos de otro estado

§ 544c. Cumplimiento con múltiples órdenes de retención de ingresos

§ 544d. Inmunidad de responsabilidad civil

§ 544e. Penalidades por incumplimiento

§ 544f. Objeción del alimentante

§ 544g. Ejecución administrativa de órdenes

§ 545. Registro de una orden para su ejecución

§ 545a. Procedimiento para registrar la orden y ejecutarla

§ 545b. Efecto del registro de la orden a ser ejecutada

§ 545c. Derecho aplicable

§ 546. Notificación del registro de la orden

§ 546a. Procedimiento para objetar la validez o ejecución de la orden registrada

§ 546b. Objeción al registro o ejecución

§ 546c. Orden confirmada

§ 547. Procedimiento de registro para modificar la orden de pensión alimentaria de menores de otro estado

§ 547a. Efecto del registro para modificar la orden

§ 547b. Modificación de la orden de pensión alimentaria de un menor emitida en otro estado

§ 547c. Reconocimiento de la orden modificada en otro estado

§ 547d. Jurisdicción para modificar la orden de pensión alimentaria de un menor emitida por otro estado cuando las partes residen en Puerto Rico

§ 547e. Notificación de la modificación al tribunal que emitió la orden

§ 548. Procedimiento para determinar la filiación

§ 548a. Fundamentos para la extradición

§ 548b. Condiciones para la extradición