(a) Una orden de pensión alimentaria o una orden de retención de ingresos de otro estado podrá ser registrada en Puerto Rico enviando al tribunal apropiado los siguientes documentos e información:
(1) Una carta de trámite al tribunal solicitando el registro y la ejecución;
(2) dos (2) copias, incluyendo una copia certificada, de todas las órdenes a ser registradas, junto con cualquier modificación de la orden;
(3) una declaración jurada de la parte que solicita el registro o una declaración certificada del custodio de los récords indicando la cantidad adeudada;
(4) el nombre del alimentante y si se conoce:
(A) La dirección y el número de seguro social del alimentante deudor;
(B) el nombre y la dirección del patrono del alimentante deudor y cualquiera otra fuente de ingreso del alimentante; y
(C) una descripción y el lugar donde está ubicada la propiedad del alimentante en Puerto Rico que no esté exenta de ejecución; y
(5) el nombre y dirección del alimentista, y si aplica, de la agencia o persona a quien se deben remitir los pagos por concepto de pensión alimentaria.
(b) Una vez recibida la solicitud de registro, el tribunal registrador la registrará como una sentencia extranjera, junto con una copia de los documentos e información, independientemente de su forma.
(c) Una petición o alegación comparable solicitando un remedio que debe ser solicitado afirmativamente bajo alguna otra ley de Puerto Rico, podrá presentarse al mismo tiempo que la solicitud de registro o con posterioridad. La alegación deberá especificar los fundamentos para el remedio solicitado.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 8 - Bienestar Público e Instituciones Caritativas
Capítulo 25A - Ley Interestatal Uniforme de Alimentos entre Parientes
§ 542. Fundamentos para adquirir jurisdicción sobre una persona no residente
§ 542a. Procedimiento al adquirir jurisdicción sobre persona no residente
§ 542b. Tribunal iniciador y recurrido del estado
§ 542c. Procedimientos simultáneos en otro estado
§ 542d. Jurisdicción continua y exclusiva
§ 542f. Reconocimiento y preferencia entre órdenes de pensiones alimentarias de menores
§ 542g. Ordenes múltiples de pensión alimentaria para dos o más deudores alimentantes
§ 543a. Causa de acción de padres menores de edad
§ 543b. Aplicabilidad de la ley de estado
§ 543c. Deberes del tribunal iniciador
§ 543d. Deberes y poderes del tribunal recurrido
§ 543e. Tribunal sin competencia
§ 543f. Deberes y facultades de la Administración de Sustento de Menores
§ 543g. Deberes del Secretario de Justicia
§ 543i. Deberes de la Administración para el Sustento de Menores
§ 543j. Petición y documentos requeridos
§ 543k. No divulgación de información en casos de circunstancias excepcionales
§ 543m. Inmunidad limitada del peticionario
§ 543n. Defensa de adjudicación previa de paternidad
§ 543o. Reglas especiales de evidencia y procedimiento
§ 543p. Comunicaciones entre tribunales
§ 543q. Asistencia en el descubrimiento de prueba
§ 543r. Recibo y desembolso de pagos
§ 544. Petición para establecer que se emita orden de pensión alimentaria
§ 544a. Recibo por patrono de orden de retención de ingresos de otro estado
§ 544b. Cumplimiento del patrono con la orden de retención de ingresos de otro estado
§ 544c. Cumplimiento con múltiples órdenes de retención de ingresos
§ 544d. Inmunidad de responsabilidad civil
§ 544e. Penalidades por incumplimiento
§ 544f. Objeción del alimentante
§ 544g. Ejecución administrativa de órdenes
§ 545. Registro de una orden para su ejecución
§ 545a. Procedimiento para registrar la orden y ejecutarla
§ 545b. Efecto del registro de la orden a ser ejecutada
§ 546. Notificación del registro de la orden
§ 546a. Procedimiento para objetar la validez o ejecución de la orden registrada
§ 546b. Objeción al registro o ejecución
§ 547a. Efecto del registro para modificar la orden
§ 547b. Modificación de la orden de pensión alimentaria de un menor emitida en otro estado
§ 547c. Reconocimiento de la orden modificada en otro estado
§ 547e. Notificación de la modificación al tribunal que emitió la orden
§ 548. Procedimiento para determinar la filiación