2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 25A - Ley Interestatal Uniforme de Alimentos entre Parientes
§ 543l. Costas

(a) Se exime al peticionario del pago de los derechos de presentación y las costas.
(b) Si la petición se resuelve a favor del alimentista, el tribunal recurrido podrá imponer al alimentante el pago de una suma por concepto de derechos de presentación, honorarios razonables de abogado, costas y gastos de viaje y otros gastos razonables incurridos por el alimentista y sus testigos. El tribunal no podrá imponer honorarios, costas o gastos contra el alimentista o la agencia de sustento de menores del estado iniciador o recurrido, salvo lo dispuesto en otras leyes aplicables. Los honorarios de abogado pueden ser considerados como costas y el tribunal podrá ordenar que se paguen directamente al abogado, quien puede ejecutar la orden a nombre propio. El pago de la cantidad debida al alimentista por concepto de pensión alimentaria tiene prioridad sobre los honorarios, costas y gastos.
(c) El tribunal ordenará el pago de costas y honorarios razonables de abogado si determina que se solicitó una vista con el propósito de dilatar los procedimientos. En un procedimiento instado bajo las secs. 545 a 547e de este título, se presume que la vista fue solicitada primordialmente con el propósito de dilatar los procedimientos si se confirma o se ejecuta la orden registrada de pensión alimentaria.

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2020 Laws of Puerto Rico

Título 8 - Bienestar Público e Instituciones Caritativas

Capítulo 25A - Ley Interestatal Uniforme de Alimentos entre Parientes

§ 542. Fundamentos para adquirir jurisdicción sobre una persona no residente

§ 542a. Procedimiento al adquirir jurisdicción sobre persona no residente

§ 542b. Tribunal iniciador y recurrido del estado

§ 542c. Procedimientos simultáneos en otro estado

§ 542d. Jurisdicción continua y exclusiva

§ 542e. Ejecución y modificación de orden de pensión alimentaria por tribunal con jurisdicción continua

§ 542f. Reconocimiento y preferencia entre órdenes de pensiones alimentarias de menores

§ 542g. Ordenes múltiples de pensión alimentaria para dos o más deudores alimentantes

§ 542h. Acreditación de pagos

§ 543. Disposiciones de naturaleza civil de aplicación general—Procedimientos al amparo de este capítulo

§ 543a. Causa de acción de padres menores de edad

§ 543b. Aplicabilidad de la ley de estado

§ 543c. Deberes del tribunal iniciador

§ 543d. Deberes y poderes del tribunal recurrido

§ 543e. Tribunal sin competencia

§ 543f. Deberes y facultades de la Administración de Sustento de Menores

§ 543g. Deberes del Secretario de Justicia

§ 543h. Representación legal

§ 543i. Deberes de la Administración para el Sustento de Menores

§ 543j. Petición y documentos requeridos

§ 543k. No divulgación de información en casos de circunstancias excepcionales

§ 543l. Costas

§ 543m. Inmunidad limitada del peticionario

§ 543n. Defensa de adjudicación previa de paternidad

§ 543o. Reglas especiales de evidencia y procedimiento

§ 543p. Comunicaciones entre tribunales

§ 543q. Asistencia en el descubrimiento de prueba

§ 543r. Recibo y desembolso de pagos

§ 544. Petición para establecer que se emita orden de pensión alimentaria

§ 544a. Recibo por patrono de orden de retención de ingresos de otro estado

§ 544b. Cumplimiento del patrono con la orden de retención de ingresos de otro estado

§ 544c. Cumplimiento con múltiples órdenes de retención de ingresos

§ 544d. Inmunidad de responsabilidad civil

§ 544e. Penalidades por incumplimiento

§ 544f. Objeción del alimentante

§ 544g. Ejecución administrativa de órdenes

§ 545. Registro de una orden para su ejecución

§ 545a. Procedimiento para registrar la orden y ejecutarla

§ 545b. Efecto del registro de la orden a ser ejecutada

§ 545c. Derecho aplicable

§ 546. Notificación del registro de la orden

§ 546a. Procedimiento para objetar la validez o ejecución de la orden registrada

§ 546b. Objeción al registro o ejecución

§ 546c. Orden confirmada

§ 547. Procedimiento de registro para modificar la orden de pensión alimentaria de menores de otro estado

§ 547a. Efecto del registro para modificar la orden

§ 547b. Modificación de la orden de pensión alimentaria de un menor emitida en otro estado

§ 547c. Reconocimiento de la orden modificada en otro estado

§ 547d. Jurisdicción para modificar la orden de pensión alimentaria de un menor emitida por otro estado cuando las partes residen en Puerto Rico

§ 547e. Notificación de la modificación al tribunal que emitió la orden

§ 548. Procedimiento para determinar la filiación

§ 548a. Fundamentos para la extradición

§ 548b. Condiciones para la extradición