(a) Se designa a la Administración para el Sustento de Menores como la agencia de información estatal bajo este capítulo.
(b) La agencia de información deberá:
(1) Compilar y mantener [una lista] actualizada de los tribunales en Puerto Rico con jurisdicción sobre los procedimientos que establece este capítulo y de las agencias relacionadas con los programas de sustento de menores en Puerto Rico, que incluya sus direcciones, y enviar una copia a la agencia de información estatal de cada uno de los estados;
(2) mantener un registro de los tribunales y agencias de sustento de menores que recibe de los otros estados;
(3) remitir al tribunal con competencia en Puerto Rico del lugar en que reside el alimentista o alimentante o donde se estima que existen bienes del alimentante, todos los documentos relacionados con los procedimientos bajo las disposiciones de este capítulo que ha recibido de un tribunal iniciador o de la agencia de información del estado iniciador, y
(4) obtener información sobre el lugar donde reside el alimentante y los bienes no exentos de embargo que posee en Puerto Rico, para lo cual podrá utilizar, sin que se entienda como una limitación, los siguientes medios: verificación de la dirección mediante el servicio postal o algún otro servicio de localización estatal o federal; examen de los directorios de teléfono; solicitando las direcciones del alimentante a su patrono; examen de los récords gubernamentales, incluyendo aquéllos relacionados con bienes, el registro demográfico, estadísticas vitales, las agencias de seguridad y orden público, la imposición de contribuciones e impuestos, vehículos de motor, licencias de conducir y seguro social, siempre que ello no esté prohibido por ley.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 8 - Bienestar Público e Instituciones Caritativas
Capítulo 25A - Ley Interestatal Uniforme de Alimentos entre Parientes
§ 542. Fundamentos para adquirir jurisdicción sobre una persona no residente
§ 542a. Procedimiento al adquirir jurisdicción sobre persona no residente
§ 542b. Tribunal iniciador y recurrido del estado
§ 542c. Procedimientos simultáneos en otro estado
§ 542d. Jurisdicción continua y exclusiva
§ 542f. Reconocimiento y preferencia entre órdenes de pensiones alimentarias de menores
§ 542g. Ordenes múltiples de pensión alimentaria para dos o más deudores alimentantes
§ 543a. Causa de acción de padres menores de edad
§ 543b. Aplicabilidad de la ley de estado
§ 543c. Deberes del tribunal iniciador
§ 543d. Deberes y poderes del tribunal recurrido
§ 543e. Tribunal sin competencia
§ 543f. Deberes y facultades de la Administración de Sustento de Menores
§ 543g. Deberes del Secretario de Justicia
§ 543i. Deberes de la Administración para el Sustento de Menores
§ 543j. Petición y documentos requeridos
§ 543k. No divulgación de información en casos de circunstancias excepcionales
§ 543m. Inmunidad limitada del peticionario
§ 543n. Defensa de adjudicación previa de paternidad
§ 543o. Reglas especiales de evidencia y procedimiento
§ 543p. Comunicaciones entre tribunales
§ 543q. Asistencia en el descubrimiento de prueba
§ 543r. Recibo y desembolso de pagos
§ 544. Petición para establecer que se emita orden de pensión alimentaria
§ 544a. Recibo por patrono de orden de retención de ingresos de otro estado
§ 544b. Cumplimiento del patrono con la orden de retención de ingresos de otro estado
§ 544c. Cumplimiento con múltiples órdenes de retención de ingresos
§ 544d. Inmunidad de responsabilidad civil
§ 544e. Penalidades por incumplimiento
§ 544f. Objeción del alimentante
§ 544g. Ejecución administrativa de órdenes
§ 545. Registro de una orden para su ejecución
§ 545a. Procedimiento para registrar la orden y ejecutarla
§ 545b. Efecto del registro de la orden a ser ejecutada
§ 546. Notificación del registro de la orden
§ 546a. Procedimiento para objetar la validez o ejecución de la orden registrada
§ 546b. Objeción al registro o ejecución
§ 547a. Efecto del registro para modificar la orden
§ 547b. Modificación de la orden de pensión alimentaria de un menor emitida en otro estado
§ 547c. Reconocimiento de la orden modificada en otro estado
§ 547e. Notificación de la modificación al tribunal que emitió la orden
§ 548. Procedimiento para determinar la filiación