2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 21 - Agencias de Emergencia
§ 490. Abandono del servicio por funcionarios o empleados del Gobierno—Solicitud para certificación de economías

En cualquier momento durante el estado de emergencia o después de declararse terminado éste por el Consejo de Secretarios, el Gobernador de Puerto Rico solicitará del jefe del departamento, dependencia o agencia afectada la certificación de las economías ocurridas.