Una vez declarado un estado de emergencia conforme a las disposiciones de la sec. 487 de este título, toda economía en los fondos del departamento, dependencia o agencia afectada que resulte de dicha emergencia quedará por efecto de las secs. 487 a 492 de este título transferida a los organismos que tengan a su cargo el funcionamiento y mantenimiento de comedores escolares, escuelas de instrucción pública y maternales, acueductos o servicios de agua rurales, hospitales, becas para jóvenes pobres, estaciones de leche, fondos de pensiones y Fondo de Emergencia, así como a organismos dedicados a la eliminación de arrabales.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 21 - Agencias de Emergencia
§ 457. Fondo de Emergencia—Creación
§ 458. Fondo de Emergencia—Sobrantes no comprometidos
§ 459. Fondo de Emergencia—En qué se empleará
§ 460. Fondo de Emergencia—Transferencias al Fondo General
§ 461. Fondo de Emergencia—Certificación del Secretario de Hacienda
§ 462. Fondo de Emergencia—Resoluciones para desembolsos
§ 464. Fondo de Emergencia—Inversión en valores
§ 465. Fondo de Emergencia—Bienes y derechos actualmente existentes
§ 487. Abandono del servicio por funcionarios o empleados del Gobierno
§ 489. Abandono del servicio por funcionarios o empleados del Gobierno—Adjudicación de economías
§ 492. Abandono del servicio por funcionarios o empleados del Gobierno—Definiciones