2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 21 - Agencias de Emergencia
§ 462. Fondo de Emergencia—Resoluciones para desembolsos

Los desembolsos del “Fondo de Emergencia” se efectuarán mediante resolución dictada por el Gobernador de Puerto Rico, previa recomendación del Secretario de Hacienda, el Presidente de la Junta de Planificación y del Secretario de Transportación y Obras Públicas. En el caso de la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres de Puerto Rico, el Gobernador, previa consulta con la Oficina de Gerencia y Presupuesto, someterá el presupuesto de dicha agencia para la consideración y aprobación de la Asamblea Legislativa.