El Gobernador podrá por su propia iniciativa decidir que él lleve a cabo la ejecución de cualquier obra pública que tenga a su cargo, o que se haya ordenado realizar para beneficio de cualquier agencia del Gobierno de Puerto Rico que no sea un municipio y asimismo podrá disponer que tal agencia transfiera los fondos asignados para dicha obra pública a dicho Gobernador a los efectos de que éste lleve a cabo dicha ejecución.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 21 - Agencias de Emergencia
§ 457. Fondo de Emergencia—Creación
§ 458. Fondo de Emergencia—Sobrantes no comprometidos
§ 459. Fondo de Emergencia—En qué se empleará
§ 460. Fondo de Emergencia—Transferencias al Fondo General
§ 461. Fondo de Emergencia—Certificación del Secretario de Hacienda
§ 462. Fondo de Emergencia—Resoluciones para desembolsos
§ 464. Fondo de Emergencia—Inversión en valores
§ 465. Fondo de Emergencia—Bienes y derechos actualmente existentes
§ 487. Abandono del servicio por funcionarios o empleados del Gobierno
§ 489. Abandono del servicio por funcionarios o empleados del Gobierno—Adjudicación de economías
§ 492. Abandono del servicio por funcionarios o empleados del Gobierno—Definiciones