2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 21 - Agencias de Emergencia
§ 464. Fondo de Emergencia—Inversión en valores

Por la presente se autoriza al Secretario de Hacienda para invertir en valores fácilmente liquidables, aquellas sumas del Fondo de Emergencia que, a su juicio, no se necesiten inmediatamente para llevar a cabo los propósitos de las secs. 457 a 465 de este título. Los intereses producidos por tales inversiones se ingresarán al Fondo de Emergencia.