El Fondo que por la presente se crea sustituirá, reemplazará y se considerará como una continuación del Fondo de Emergencia creado por la Ley núm. 33 aprobada el 28 de abril de 1932, según fue subsiguientemente enmendada. Toda clase de recursos, valores, créditos, anticipos, propiedades y otras acreencias pertenecientes al Fondo de Emergencia actualmente existente, formarán parte y se transferirán al Fondo de Emergencia que se crea por las secs. 457 a 465 de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 21 - Agencias de Emergencia
§ 457. Fondo de Emergencia—Creación
§ 458. Fondo de Emergencia—Sobrantes no comprometidos
§ 459. Fondo de Emergencia—En qué se empleará
§ 460. Fondo de Emergencia—Transferencias al Fondo General
§ 461. Fondo de Emergencia—Certificación del Secretario de Hacienda
§ 462. Fondo de Emergencia—Resoluciones para desembolsos
§ 464. Fondo de Emergencia—Inversión en valores
§ 465. Fondo de Emergencia—Bienes y derechos actualmente existentes
§ 487. Abandono del servicio por funcionarios o empleados del Gobierno
§ 489. Abandono del servicio por funcionarios o empleados del Gobierno—Adjudicación de economías
§ 492. Abandono del servicio por funcionarios o empleados del Gobierno—Definiciones