2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 21 - Agencias de Emergencia
§ 460. Fondo de Emergencia—Transferencias al Fondo General

Si al comenzar cualquier año económico los cobros del Fondo General resultaren insuficientes para cubrir los gastos ordinarios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en un mes determinado, o si durante cualquier año económico los fondos requeridos resultan insuficientes para pagar los intereses y plazos de amortización de las obligaciones estatales o municipales representadas por bonos o pagarés en la fecha en que tales obligaciones venzan y deban pagarse, se podrá hacer una transferencia del Fondo de Emergencia para llenar las referidas necesidades gubernamentales, en la forma que aquí se establece; Disponiéndose, que tal transferencia de fondos no se hará nunca por una cantidad que exceda del setenta y cinco por ciento (75%) de la suma depositada en el momento en el Fondo de Emergencia; y, Disponiéndose, además, que tales transferencias al Fondo General y a los fondos de amortización de la deuda pública se entrarán en los libros del Secretario de Hacienda y se considerarán como anticipos reembolsables a plazos al Fondo de Emergencia tan rápidamente como haya fondos disponibles.