2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 21 - Agencias de Emergencia
§ 486. Solicitud al Gobernador para que ejecute obras públicas—Ejecución de obras públicas después de transferencia

Después que el Gobernador apruebe la solicitud y la transferencia a que se hace referencia en las secs. 484 y 485 de este título, o después que se actúe con arreglo a lo dispuesto en la sec. 485 de este título y después que se haya hecho la referida transferencia de fondos, el Gobernador deberá proceder a la ejecución de la obra pública a que se refiere la transferencia de fondos aprobada y para tal ejecución dispondrá de los fondos transferidos de acuerdo con la ley que asigne dichos fondos para la ejecución de dicha obra pública y de acuerdo con las leyes de Puerto Rico que sean aplicables.