En el caso de abandono del servicio o amenaza de abandono del servicio, en acción concertada, por parte de un número de funcionarios o empleados, ya sean a sueldo o jornal, de departamentos, dependencias o agencias del Gobierno de Puerto Rico que, a juicio del Consejo de Secretarios determine una emergencia en la prestación del servicio encomendado a tales funcionarios o empleados, ya sean a sueldo o jornal, el Gobernador de Puerto Rico con la aprobación del Consejo de Secretarios podrá declarar un estado de emergencia en el departamento, dependencia o agencia afectados.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 21 - Agencias de Emergencia
§ 457. Fondo de Emergencia—Creación
§ 458. Fondo de Emergencia—Sobrantes no comprometidos
§ 459. Fondo de Emergencia—En qué se empleará
§ 460. Fondo de Emergencia—Transferencias al Fondo General
§ 461. Fondo de Emergencia—Certificación del Secretario de Hacienda
§ 462. Fondo de Emergencia—Resoluciones para desembolsos
§ 464. Fondo de Emergencia—Inversión en valores
§ 465. Fondo de Emergencia—Bienes y derechos actualmente existentes
§ 487. Abandono del servicio por funcionarios o empleados del Gobierno
§ 489. Abandono del servicio por funcionarios o empleados del Gobierno—Adjudicación de economías
§ 492. Abandono del servicio por funcionarios o empleados del Gobierno—Definiciones