Las transferencias del Fondo de Emergencia al Fondo General del Gobierno se harán cuando el Secretario de Hacienda certifique al Gobernador que existen recursos del Fondo General en proceso de cobro, suficientes para dar cumplimiento al programa económico del correspondiente año económico, y que tales recursos estarán disponibles, mediante cobro, dentro del referido año económico, incluyendo la suma necesaria para reembolsar el anticipo pedido de acuerdo con las secs. 457 a 465 de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 21 - Agencias de Emergencia
§ 457. Fondo de Emergencia—Creación
§ 458. Fondo de Emergencia—Sobrantes no comprometidos
§ 459. Fondo de Emergencia—En qué se empleará
§ 460. Fondo de Emergencia—Transferencias al Fondo General
§ 461. Fondo de Emergencia—Certificación del Secretario de Hacienda
§ 462. Fondo de Emergencia—Resoluciones para desembolsos
§ 464. Fondo de Emergencia—Inversión en valores
§ 465. Fondo de Emergencia—Bienes y derechos actualmente existentes
§ 487. Abandono del servicio por funcionarios o empleados del Gobierno
§ 489. Abandono del servicio por funcionarios o empleados del Gobierno—Adjudicación de economías
§ 492. Abandono del servicio por funcionarios o empleados del Gobierno—Definiciones