2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 428 - Procedimientos Anteriores a la Elección; Votación
§ 4739. Voto de electores adelantados

(1) Todo elector cuya solicitud de voto adelantado fue aprobada por la Comisión, deberá ejercer su voto conforme a los procedimientos que esta disponga por reglamento para el voto en papeletas impresas en papel.
(2) Votos adelantados para emitirse en Centro o frente a Junta.— Deberán ser emitidos en centros de votación adelantada habilitados por la Comisión o frente a una Junta de Balance Electoral. Como mínimo, la Comisión deberá utilizar el método convencional de papeletas impresas en papel de la Elección General 2016.
(3) Votos adelantados para emitirse en papeletas impresas y correo.— Este tipo de papeletas deberán ser enviadas al elector a través del US Postal Service o transmitidas a su correo electrónico. En este caso, el elector deberá devolver a la Comisión sus papeletas votadas a través del US Postal Service, con matasellos postal fechado no más tarde del día de la votación o Elección General. Solamente se considerarán para contabilización aquellos votos adelantados válidamente emitidos que sean recibidos en la Comisión por correo, en o antes del último día del escrutinio general del evento electoral. La validación de este tipo de voto adelantado también estará sujeta a que el elector haya incluido la copia de su tarjeta de identificación electoral o cualquier otra identificación con foto y vigente autorizada por este subtítulo. Se prohíbe que se requiera la notarización o testigos para poder ejercer el derecho al voto a través de voto adelantado.
(4) Todo elector que complete y presente en la Comisión una solicitud de voto adelantado y fuere aceptada, aparecerá en la lista impresa de electores o en el “electronic poll book” del colegio de su inscripción con un código representativo de que votó con voto adelantado y, bajo ninguna circunstancia o alegación, se le permitirá votar en el colegio.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 16 - Elecciones e Inscripciones

Subtítulo 7 - Código Electoral de Puerto Rico de 2020

Capítulo 428 - Procedimientos Anteriores a la Elección; Votación

§ 4701. Fecha de las Elecciones

§ 4702. Convocatoria general

§ 4704. Propósitos de la elección general

§ 4705. Vacantes y elección especial

§ 4706. Distribución electoral

§ 4709. Tipos de papeletas en una elección general

§ 4710. Instrucciones al elector en papeletas en una elección general

§ 4711. Configuración y diseño de papeletas

§ 4714. Colegios de votación

§ 4715. Colegio Especial para Electores Añadidos a Mano

§ 4717. Ubicación de los centros de votación

§ 4718. Cambio de centro de votación

§ 4719. Juramento de los funcionarios electorales

§ 4722. Materiales y equipos en el colegio de votación

§ 4723. Entrega de materiales y equipos electorales

§ 4724. Revisión del material electoral

§ 4726. Proceso de Votación en Elección General

§ 4727. Maneras de votación

§ 4728. Papeletas dañadas por un elector

§ 4730. Recusación de un elector en el colegio de votación

§ 4732. Horario de votación y fila cerrada

§ 4734. Electores con derecho al voto ausente

§ 4735. Solicitud del voto ausente

§ 4736. Voto de electores ausentes

§ 4737. Electores con derecho al voto adelantado

§ 4738. Solicitud del voto adelantado

§ 4739. Voto de electores adelantados

§ 4740. Junta Administrativa de Voto Ausente y Adelantado

§ 4741. Electores con prioridad para votar

§ 4742. Protección a candidatos a Gobernador y Comisionado Residente