2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 428 - Procedimientos Anteriores a la Elección; Votación
§ 4738. Solicitud del voto adelantado

(1) La solicitud de voto adelantado se aceptará por la afirmación que en esta haga el elector de su razón o categoría, con el alcance legal de un juramento y so pena de delito electoral si se demostrara que falseó su afirmación.
(2) Al momento de presentar su solicitud de voto adelantado, a ningún elector se le podrá cuestionar, interrogar y tampoco requerir documentos o certificaciones de ningún tipo. A estos electores solo se les podrá cuestionar o requerir documentos cuando la Comisión o una parte interesada tenga y presente evidencia documental que confirme que la afirmación hecha por el elector en su solicitud es falsa o incorrecta. Como evidencia documental que confirme más allá de duda razonable la inelegibilidad del elector para votar adelantado, se aplicarán los mismos criterios de una recusación como si se estuviera realizando en un colegio de votación.
(3) No se procesará ni otorgará ninguna solicitud de voto adelantado de un elector que tenga en la oficina del Secretario la orden de una Comisión Local para su inactivación o exclusión del Registro General de Electores, por motivo de los procedimientos de recusación dispuestos en las secs. 4576, 4577 and 4578 de este título o por otra razón válida conforme a este subtítulo.
(4) El voto adelantado tendrá que solicitarse para cada votación mediante solicitud del elector, en o antes de los cincuenta (50) días previos al día de la votación en los colegios electorales. Las solicitudes estarán disponibles en el portal cibernético de la Comisión de las Juntas de Inscripción Permanente (JIP), en otras oficinas públicas según lo determine la Comisión por reglamento o resolución, y en medios electrónicos.
(5) La Comisión diseñará el formulario en papel y en medio electrónico de la solicitud para voto adelantado en los idiomas inglés y español. No se aceptarán solicitudes que no sean presentadas en estos formularios.
(6) Toda solicitud de voto adelantado deberá presentarse de manera individual, una por cada elector. No se aceptarán solicitudes agrupadas.
(7) En todo medio que se canalice la solicitud de voto adelantado, se incluirá la afirmación y el juramento siguiente del elector solicitante:
(8) Para un elector ser elegible para voto adelantado, deberá completar en su totalidad el formulario que provea la Comisión para ese propósito y todos los datos que esta le solicite para la corroboración de su identidad, incluyendo por medios electrónicos. Además de los datos personales y electorales del solicitante que requiera la Comisión, el elector deberá proveer:
(a) Los últimos cuatro dígitos de su Seguro Social personal;
(b) la dirección completa de su domicilio en Puerto Rico;
(c) la dirección postal completa del lugar donde recibiría por correo sus papeletas de votación, si ese fuese el método que seleccionó para su voto ausente;
(d) un número telefónico completo con código de área, si lo tuviera;
(e) un número de teléfono celular con código de área;
(f) el correo electrónico que utiliza con mayor frecuencia;
(g) un nombre de usuario (user name); y
(h) una clave secreta (password) con cuatro dígitos numéricos que nunca serán iguales a los últimos cuatro dígitos del Seguro Social personal del solicitante.
(9) Todo voto adelantado es elegible para voto por correo.
(10) La Comisión desarrollará un plan de orientación general para la implementación del voto adelantado.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 16 - Elecciones e Inscripciones

Subtítulo 7 - Código Electoral de Puerto Rico de 2020

Capítulo 428 - Procedimientos Anteriores a la Elección; Votación

§ 4701. Fecha de las Elecciones

§ 4702. Convocatoria general

§ 4704. Propósitos de la elección general

§ 4705. Vacantes y elección especial

§ 4706. Distribución electoral

§ 4709. Tipos de papeletas en una elección general

§ 4710. Instrucciones al elector en papeletas en una elección general

§ 4711. Configuración y diseño de papeletas

§ 4714. Colegios de votación

§ 4715. Colegio Especial para Electores Añadidos a Mano

§ 4717. Ubicación de los centros de votación

§ 4718. Cambio de centro de votación

§ 4719. Juramento de los funcionarios electorales

§ 4722. Materiales y equipos en el colegio de votación

§ 4723. Entrega de materiales y equipos electorales

§ 4724. Revisión del material electoral

§ 4726. Proceso de Votación en Elección General

§ 4727. Maneras de votación

§ 4728. Papeletas dañadas por un elector

§ 4730. Recusación de un elector en el colegio de votación

§ 4732. Horario de votación y fila cerrada

§ 4734. Electores con derecho al voto ausente

§ 4735. Solicitud del voto ausente

§ 4736. Voto de electores ausentes

§ 4737. Electores con derecho al voto adelantado

§ 4738. Solicitud del voto adelantado

§ 4739. Voto de electores adelantados

§ 4740. Junta Administrativa de Voto Ausente y Adelantado

§ 4741. Electores con prioridad para votar

§ 4742. Protección a candidatos a Gobernador y Comisionado Residente