La Comisión convocará mediante proclama, con no menos de sesenta (60) días de anticipación, la fecha en que habrá de realizarse una elección general. La proclama se publicará en por lo menos dos (2) periódicos de circulación general y en el portal cibernético de la Comisión. En el caso de cualquier otra votación autorizada por mandato legislativo, la proclama se anunciará conforme a los términos y las condiciones que se establezcan por este subtítulo, por cualquier otra ley habilitadora de una votación o por reglamento de la Comisión.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 16 - Elecciones e Inscripciones
Subtítulo 7 - Código Electoral de Puerto Rico de 2020
Capítulo 428 - Procedimientos Anteriores a la Elección; Votación
§ 4701. Fecha de las Elecciones
§ 4704. Propósitos de la elección general
§ 4705. Vacantes y elección especial
§ 4706. Distribución electoral
§ 4709. Tipos de papeletas en una elección general
§ 4710. Instrucciones al elector en papeletas en una elección general
§ 4711. Configuración y diseño de papeletas
§ 4715. Colegio Especial para Electores Añadidos a Mano
§ 4717. Ubicación de los centros de votación
§ 4718. Cambio de centro de votación
§ 4719. Juramento de los funcionarios electorales
§ 4722. Materiales y equipos en el colegio de votación
§ 4723. Entrega de materiales y equipos electorales
§ 4724. Revisión del material electoral
§ 4726. Proceso de Votación en Elección General
§ 4728. Papeletas dañadas por un elector
§ 4730. Recusación de un elector en el colegio de votación
§ 4732. Horario de votación y fila cerrada
§ 4734. Electores con derecho al voto ausente
§ 4735. Solicitud del voto ausente
§ 4736. Voto de electores ausentes
§ 4737. Electores con derecho al voto adelantado
§ 4738. Solicitud del voto adelantado
§ 4739. Voto de electores adelantados
§ 4740. Junta Administrativa de Voto Ausente y Adelantado
§ 4741. Electores con prioridad para votar
§ 4742. Protección a candidatos a Gobernador y Comisionado Residente