2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 428 - Procedimientos Anteriores a la Elección; Votación
§ 4711. Configuración y diseño de papeletas

(1) Papeleta estatal.—
(a) Parte superior de la papeleta.— En cada columna que corresponda a las candidaturas de Gobernador y Comisionado Residente de cada partido estatal, se colocarán sus correspondientes insignias, si las tuvieran. Si no las tuvieran, el espacio quedará vacío. En cada columna correspondiente a cada candidato independiente a Gobernador y Comisionado Residente, este espacio superior reservado para insignia siempre permanecerá vacío.
(b) Parte inferior de la papeleta.— Cada columna que corresponda a las candidaturas a Gobernador y Comisionado Residente por cada partido estatal o candidato independiente, será una continuación de su respectiva columna en la parte superior de la papeleta. En cada columna que corresponda a las candidaturas a Gobernador y Comisionado Residente de cada partido estatal o candidato independiente, primero se colocará el título del cargo de Gobernador y su traducción “Governor” y; debajo del título del cargo, se colocará el nombre del candidato a Gobernador correspondiente a cada columna. Inmediatamente debajo se colocará el título del cargo de Comisionado Residente y su traducción “Resident Commissioner” y; debajo del título del cargo, se colocará el nombre del candidato a Comisionado Residente correspondiente a cada columna.
(2) Papeleta legislativa.—
(a) Parte superior de la papeleta.— En cada columna que corresponda a las candidaturas de cargos electivos a la Asamblea Legislativa por cada partido estatal, partido legislativo o partido legislativo por petición, se colocarán sus correspondientes insignias, si las tuvieran. Si no las tuvieran, el espacio quedará vacío. En cada columna correspondiente a los candidatos independientes a cargos electivos a la Asamblea Legislativa, este espacio superior reservado para insignia siempre quedará vacío.
(b) Parte inferior de la papeleta.— Cada columna que corresponda a las candidaturas a cargos electivos a la Asamblea Legislativa por cada partido estatal, partido legislativo, partido legislativo por petición o candidatos independientes, será una continuación de su respectiva columna en la parte superior de la papeleta. En cada una de las respectivas columnas, se colocará en este orden lo siguiente:
(i) El título del cargo de Representante por Distrito y su traducción District Representatives. Inmediatamente debajo del título del cargo, se colocará el nombre del candidato a representante por distrito correspondiente a cada columna.
(ii) Inmediatamente debajo del nombre del candidato a representante por distrito, se colocará el título del cargo de Senadores por Distrito y su traducción District Senators y debajo del título del cargo, se colocará el o los nombres de hasta dos (2) candidatos a senadores por distrito correspondientes a cada columna.
(iii) Inmediatamente debajo del o los nombres de los candidatos a senadores por distrito, se colocará el título del cargo de Representante por Acumulación y su traducción At-Large Representatives y debajo del título del cargo, se colocará el o los nombres de hasta seis (6) candidatos a representantes por acumulación correspondientes a cada columna.
(iv) Inmediatamente debajo del o los nombres de los candidatos a representantes por acumulación, se presentará el título del cargo de Senador por Acumulación y su traducción At-Large Senators y debajo del título del cargo, se colocará el o los nombres de hasta seis (6) candidatos a senadores por acumulación correspondientes a cada columna.
(v) Toda candidatura independiente individual a senador por distrito se colocará en la misma columna de todos los candidatos independientes individuales a ese tipo de candidatura hasta completarse la cantidad de dos (2) en la misma columna. Habiendo exceso de dos (2) candidatos independientes individuales a senador por distrito en una misma columna, se abrirá otra columna similar en la papeleta.
(vi) Toda candidatura independiente individual a representante por acumulación se colocará en la misma columna de todos los candidatos independientes individuales a ese tipo de candidatura hasta completarse la cantidad de seis (6) en la misma columna. Habiendo exceso de seis (6) candidatos independientes individuales a representantes por acumulación en una misma columna, se abrirá otra columna similar en la papeleta.
(vii) Toda candidatura independiente individual a senador por acumulación se colocará en la misma columna de todos los candidatos independientes individuales a ese tipo de candidatura hasta completarse la cantidad de seis (6) en la misma columna. Habiendo exceso de seis (6) candidatos independientes individuales a representantes por acumulación en una misma columna, se abrirá otra columna similar en la papeleta.
(3) Papeleta municipal.—
(a) Parte superior de la papeleta.— En cada columna que corresponda a las candidaturas de Alcalde y Legisladores Municipales por cada partido estatal, partido municipal o partido municipal por petición, se presentarán sus correspondientes insignias, si las tuvieran. Si no las tuvieran, el espacio quedará vacío. En cada columna correspondiente a los candidatos independientes a Alcalde y Legislador Municipal, este espacio superior reservado para insignia quedará vacío.
(b) Parte inferior de la papeleta.— Cada columna que corresponda a las candidaturas de Alcalde y Legisladores Municipales por cada partido estatal, partido municipal, partido municipal por petición o candidato independiente a Alcalde o a Legislador Municipal, será una continuación de su respectiva columna en la parte superior de la papeleta. En cada una de las respectivas columnas, se colocará en este orden lo siguiente:
(i) El título del cargo de Alcalde y su traducción Mayor. Inmediatamente debajo del título del cargo, se colocará el nombre del candidato a alcalde correspondiente a cada columna.
(ii) Inmediatamente debajo del nombre del candidato a alcalde, se colocará el título del cargo de Legisladores Municipales y su traducción Municipal Legislators y; debajo del título del cargo, se colocará el o los nombres de hasta trece (13) candidatos a legisladores municipales que correspondan a la candidatura agrupada con candidato a Alcalde por partido o candidato independiente a Alcalde.
(iii) Cada candidatura independiente individual a Alcalde, sin tener candidatura agrupada de legisladores municipales, tendrá su propia columna en la papeleta.
(iv) Toda candidatura independiente individual a Legislador Municipal, sin ser parte de una candidatura agrupada de legisladores municipales, se colocará en la misma columna de todos los candidatos independientes individuales con ese mismo tipo de candidatura hasta completarse la cantidad de trece (13) en la misma columna. Habiendo exceso de trece (13) candidatos independientes individuales a legisladores municipales en una misma columna, se abrirá otra columna similar en la papeleta.
(4) Papeleta presidencial.—
(a) El Presidente de la Comisión y los representantes electorales de los candidatos presidenciales, diseñarán una papeleta en ambos idiomas oficiales (español e inglés) para la elección presidencial, con color diferente a las utilizadas para la elección de los funcionarios nominados a cargos públicos en el Gobierno de Puerto Rico. Sujeto a lo dispuesto en esta sección, el Presidente de la Comisión y los Funcionarios Electorales Presidenciales determinarán mediante resolución el diseño y el texto impreso de la papeleta para la elección presidencial.
(b) En la parte superior de la columna correspondiente se incluirá la insignia o distintivo del partido nacional, el nombre del partido y la foto del candidato a Presidente de Estados Unidos de América con espacio suficiente para que el elector haga su marca. Bajo esta, inmediatamente después, aparecerá la frase “Compromisarios con” y debajo de esta el nombre de los candidatos, con expresión de los cargos para los cuales han sido nominados: Presidente y Vicepresidente.
(c) El orden o columna en que aparecerán los nombres de los candidatos a Presidente y Vicepresidente de Estados Unidos de América se determinará mediante un sorteo que realizará el Presidente de la Comisión, con la presencia de los representantes electorales de los candidatos presidenciales. En cada papeleta también se imprimirán las instrucciones sobre la forma de votar. Los nombres de los Compromisarios no aparecerán en la papeleta.
(d) Los candidatos a Presidente de Estados Unidos de América que participen en las Elecciones Presidenciales en Puerto Rico, notificarán al Presidente de la Comisión el nombre, la foto e insignia que aparecerá como su distintivo en la Papeleta Presidencial. Dicha notificación se hará mediante certificación antes de los sesenta (60) días previos al de la Elección Presidencial. Si no se recibe la certificación correspondiente, el Presidente asignará una figura geométrica como divisa del candidato.
(5) Los nombres de todos los candidatos serán colocados en encasillados con tamaños uniformes en sus respectivas columnas con igual tamaño y debajo de sus respectivos títulos de cargos, serán colocados a una distancia también uniforme entre sí y con un tamaño de tipografía que permita su lectura con claridad.
(6) El nombre de cada candidato tendrá, a su izquierda, un número asignado por la Comisión y un rectángulo blanco con espacio suficiente para cualquier marca válida del elector. Los nombres de los candidatos en la papeleta siempre deberán incluir, al menos, uno de sus nombres de pila y uno de sus apellidos legales.
(7) En cualquier borde de la papeleta, pero sin invadir el área de columnas y encasillados de votación, la Comisión podrá colocar todo tipo de marca o codificación que deba tener la papeleta en su diseño para su procesamiento, transmisión y contabilización electrónica; pero nunca algún elemento que pueda vincular la identidad del elector con la manera en cómo votó.
(8) Sujeto a lo dispuesto en este subtítulo, la Comisión reglamentará el diseño gráfico de toda papeleta de votación en elección general y cualquier evento electoral dispuesto por ley; y en términos de las líneas, su grosor, tonalidades y otros elementos de tipo artístico que faciliten al elector su visualización y entendimiento. Las papeletas siempre serán uniformes dentro de sus respectivos tipos o categorías, incluyendo la uniformidad en los tamaños de sus columnas y encasillados para las candidaturas.
(9) La Comisión colocará en la papeleta legislativa los nombres de los candidatos a senadores y representantes por acumulación en el mismo orden en que fueren certificados para cada municipio o precinto por el organismo directivo central del partido político con derecho a nominar candidatos.
(10) Toda papeleta contendrá una columna con el título de nominación directa, sin insignia alguna, que contendrá al igual que las demás columnas correspondientes a los partidos políticos y candidatos independientes, los títulos de los cargos que hayan de votarse en la elección y debajo de dichos títulos, en vez de los nombres de los candidatos, tantas líneas en blanco como candidatos hayan de votarse para cada clase de cargo. El elector que deseare votar por candidatos que no figuren en las columnas de los partidos políticos o como candidatos independientes, podrá hacerlo, escribiendo el nombre o nombres de ellos en la columna para nominación directa en el lugar correspondiente y podrá también dar voto a otros candidatos que figuren en otros espacios de la papeleta haciendo una marca en el espacio de cada uno de dichos candidatos, siempre que no fuere incompatibles con los que hubiere votado en la columna correspondiente a nominación directa.
(11) Sujeto a las guías de este subtítulo y las que adopte la Comisión por reglamento, la Comisión Especial de Elección Especial o la Comisión de Primarias de un partido político dispondrán, mediante reglamento propio, el diseño y el contenido de las papeletas a utilizarse en los casos de una elección especial en la cual un partido político presente más de un candidato para cubrir una vacante de un cargo público electivo de un funcionario que fue electo en representación de dicho partido político, en las primarias o métodos alternos, según corresponda.
(12) En los casos de una elección especial para cubrir una vacante a un cargo público electivo de un funcionario que fue electo como candidato independiente o en representación de un partido político y ese partido no presentará un candidato para cubrir la vacante dentro del término establecido por este subtítulo, el diseño y el contenido de cada papeleta a utilizarse en esta elección especial será establecido por la Comisión mediante reglamento.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 16 - Elecciones e Inscripciones

Subtítulo 7 - Código Electoral de Puerto Rico de 2020

Capítulo 428 - Procedimientos Anteriores a la Elección; Votación

§ 4701. Fecha de las Elecciones

§ 4702. Convocatoria general

§ 4704. Propósitos de la elección general

§ 4705. Vacantes y elección especial

§ 4706. Distribución electoral

§ 4709. Tipos de papeletas en una elección general

§ 4710. Instrucciones al elector en papeletas en una elección general

§ 4711. Configuración y diseño de papeletas

§ 4714. Colegios de votación

§ 4715. Colegio Especial para Electores Añadidos a Mano

§ 4717. Ubicación de los centros de votación

§ 4718. Cambio de centro de votación

§ 4719. Juramento de los funcionarios electorales

§ 4722. Materiales y equipos en el colegio de votación

§ 4723. Entrega de materiales y equipos electorales

§ 4724. Revisión del material electoral

§ 4726. Proceso de Votación en Elección General

§ 4727. Maneras de votación

§ 4728. Papeletas dañadas por un elector

§ 4730. Recusación de un elector en el colegio de votación

§ 4732. Horario de votación y fila cerrada

§ 4734. Electores con derecho al voto ausente

§ 4735. Solicitud del voto ausente

§ 4736. Voto de electores ausentes

§ 4737. Electores con derecho al voto adelantado

§ 4738. Solicitud del voto adelantado

§ 4739. Voto de electores adelantados

§ 4740. Junta Administrativa de Voto Ausente y Adelantado

§ 4741. Electores con prioridad para votar

§ 4742. Protección a candidatos a Gobernador y Comisionado Residente