Las Elecciones Generales se realizarán cada cuatro (4) años, el primer martes después del primer lunes de noviembre. Por lo tanto, la primera Elección General a partir de la aprobación de esta Ley, se realizará el martes, 3 de noviembre de 2020.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 16 - Elecciones e Inscripciones
Subtítulo 7 - Código Electoral de Puerto Rico de 2020
Capítulo 428 - Procedimientos Anteriores a la Elección; Votación
§ 4701. Fecha de las Elecciones
§ 4704. Propósitos de la elección general
§ 4705. Vacantes y elección especial
§ 4706. Distribución electoral
§ 4709. Tipos de papeletas en una elección general
§ 4710. Instrucciones al elector en papeletas en una elección general
§ 4711. Configuración y diseño de papeletas
§ 4715. Colegio Especial para Electores Añadidos a Mano
§ 4717. Ubicación de los centros de votación
§ 4718. Cambio de centro de votación
§ 4719. Juramento de los funcionarios electorales
§ 4722. Materiales y equipos en el colegio de votación
§ 4723. Entrega de materiales y equipos electorales
§ 4724. Revisión del material electoral
§ 4726. Proceso de Votación en Elección General
§ 4728. Papeletas dañadas por un elector
§ 4730. Recusación de un elector en el colegio de votación
§ 4732. Horario de votación y fila cerrada
§ 4734. Electores con derecho al voto ausente
§ 4735. Solicitud del voto ausente
§ 4736. Voto de electores ausentes
§ 4737. Electores con derecho al voto adelantado
§ 4738. Solicitud del voto adelantado
§ 4739. Voto de electores adelantados
§ 4740. Junta Administrativa de Voto Ausente y Adelantado
§ 4741. Electores con prioridad para votar
§ 4742. Protección a candidatos a Gobernador y Comisionado Residente