2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 428 - Procedimientos Anteriores a la Elección; Votación
§ 4726. Proceso de Votación en Elección General

(1) La identidad del elector será verificada mediante el examen de sus circunstancias personales contenidas en las listas de electores impresas o electrónicas (electronic poll book), según corresponda, y una de las tarjetas de identificación autorizadas en la sec. 4573 de este título, siempre que esté vigente. Si de esta verificación se corrobora la identidad del elector, este deberá firmar o marcar en la línea o el récord electrónico donde aparece su nombre en la lista de electores y procederá a entintarse el dedo. El elector que no muestre una identificación válida autorizada por este subtítulo votará en el colegio de “añadidos a mano”.
(2) Una vez completados los procedimientos para la verificación de identidad y el entintado, el elector recibirá la o las papeletas de votación, si fuesen impresas en papel o el acceso al dispositivo electrónico donde las accederá, según corresponda a los métodos de votación dispuestos en este subtítulo y su calendario de implementación.
(3) A partir de la entrega al elector de la o las papeletas de votación impresas o proveerle acceso a un dispositivo que contiene sus versiones electrónicas, estas deberán estar en absoluto control del elector y deberá marcarlas de manera independiente, privada y secreta. De la misma manera, el elector mantendrá control absoluto de sus papeletas hasta depositarlas en el sistema de escrutinio electrónico para confirmar que ha votado conforme a su intención y su votación sea debidamente registrada o, hasta que el sistema electrónico en el que esté votando le provea las mismas confirmaciones.
(4) El ejercicio del voto secreto le será garantizado a todo elector. Para un elector solicitar ayuda u orientación a un Inspector de Colegio, deberá hacerlo a viva voz, de manera que toda la Junta de Colegio esté enterada de su reclamo y de quiénes y cómo le ofrecerán la ayuda. En caso del elector no hacer su solicitud de ayuda a viva voz, el primer funcionario de la Junta que se percate de su solicitud, exclamará a viva voz “elector solicita ayuda”. Ningún funcionario o Inspector de Colegio orientará a un elector sin cumplir este requisito y sin que los demás funcionarios estén al tanto de su intervención.
(5) Se prohíbe que cualquier otra persona dentro de un colegio de votación intervenga con algún elector para darle instrucciones sobre la manera de votar.
(6) Todo elector que haya completado el proceso de votación deberá abandonar inmediatamente el colegio de votación.
(7) La Comisión reglamentará las disposiciones de esta sección.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 16 - Elecciones e Inscripciones

Subtítulo 7 - Código Electoral de Puerto Rico de 2020

Capítulo 428 - Procedimientos Anteriores a la Elección; Votación

§ 4701. Fecha de las Elecciones

§ 4702. Convocatoria general

§ 4704. Propósitos de la elección general

§ 4705. Vacantes y elección especial

§ 4706. Distribución electoral

§ 4709. Tipos de papeletas en una elección general

§ 4710. Instrucciones al elector en papeletas en una elección general

§ 4711. Configuración y diseño de papeletas

§ 4714. Colegios de votación

§ 4715. Colegio Especial para Electores Añadidos a Mano

§ 4717. Ubicación de los centros de votación

§ 4718. Cambio de centro de votación

§ 4719. Juramento de los funcionarios electorales

§ 4722. Materiales y equipos en el colegio de votación

§ 4723. Entrega de materiales y equipos electorales

§ 4724. Revisión del material electoral

§ 4726. Proceso de Votación en Elección General

§ 4727. Maneras de votación

§ 4728. Papeletas dañadas por un elector

§ 4730. Recusación de un elector en el colegio de votación

§ 4732. Horario de votación y fila cerrada

§ 4734. Electores con derecho al voto ausente

§ 4735. Solicitud del voto ausente

§ 4736. Voto de electores ausentes

§ 4737. Electores con derecho al voto adelantado

§ 4738. Solicitud del voto adelantado

§ 4739. Voto de electores adelantados

§ 4740. Junta Administrativa de Voto Ausente y Adelantado

§ 4741. Electores con prioridad para votar

§ 4742. Protección a candidatos a Gobernador y Comisionado Residente