2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 428 - Procedimientos Anteriores a la Elección; Votación
§ 4737. Electores con derecho al voto adelantado

(1) En la Elección General del año 2020, y a partir de esta, en todo proceso de votación tendrá derecho a votar con el método de voto adelantado todo elector domiciliado en Puerto Rico y activo en el Registro General de Elector que lo solicite voluntariamente porque afirma, y así lo declara con el alcance de un juramento en su solicitud a la Comisión, que en el día de una votación tendría complicaciones para asistir al Colegio de Votación donde se asigna su inscripción por una de las siguientes razones:
(a) Elector en trabajo.— Todo elector que sea trabajador público, privado o autoempleado que afirme que deberá estar en su centro de empleo dentro de Puerto Rico, siempre que esté ubicado fuera de su domicilio.
(b) Elector cuidador único.— Todo elector que sea la única persona disponible en el núcleo familiar de su domicilio para el cuido de menores de catorce (14) años, de personas con impedimentos y de enfermos encamados en sus hogares.
(c) Elector hospitalizado.— Todo elector que se encuentren recluido como paciente en una institución hospitalaria o de tratamiento o cuidado de salud a largo plazo.
(d) Elector candidato.— Todo elector que en ese evento electoral sea aspirante primarista o candidato a cargo público electivo.
(e) Elector viajero.— Todo elector que, vencido el término para presentar solicitudes de voto ausente o adelantado, advino en conocimiento de que estará físicamente fuera de Puerto Rico por cualquier razón en el día de la votación, y que ese conocimiento le surgió antes del día de la votación.
(f) Elector con impedimento físico.— Todo elector con impedimento físico o no vidente que, durante los cincuenta (50) días previos a una votación y hasta el día de esta, haya estado y continuará utilizando sillón de ruedas, muletas, equipos o artefactos indispensables para lograr su movilidad; o que tenga evidente limitación para moverse por sus piernas, aunque no utilice un artefacto de apoyo. A partir del Ciclo Electoral 2020, tendrá derecho a reclamar el voto adelantado como sistema de votación que les garantice el acceso a ejercer el derecho al voto de forma privada e independiente.
(g) Elector con voto de fácil acceso en domicilio.— Todo elector con impedimentos o evidente limitación de movilidad o encamado con algún tipo de condición médica que le impida asistir a su colegio de votación, o cualquier elector con ochenta (80) años de edad o más. A partir del Ciclo Electoral 2020, también tendrán derecho a reclamar el voto adelantado como sistema de votación que les garantice el acceso a ejercer el derecho al voto de forma privada e independiente.
(h) Elector en casa de alojamiento.— Todo elector con condiciones especiales que son residentes en estos lugares, aunque no sea el domicilio informado en su registro electoral.
(i) Elector confinado.— Todo elector confinado en las instituciones penales o en las instituciones juveniles en Puerto Rico.
(2) El término “todo elector” no estará sujeto a interpretación, siempre que el elector cumpla con los tres (3) requisitos de domicilio en Puerto Rico, registro activo y las razones o categorías que se enumeran en el inciso (1) de esta sección.
(3) La Comisión podrá aumentar la lista de razones y categorías de electores elegibles para voto adelantado, pero nunca reducir o eliminar las aquí dispuestas.
(4) Mientras la Comisión lo considere apropiado, las categorías (g), (h) e (i) deberán ejecutarse en centros de votación adelantada habilitados por la Comisión o frente a juntas de balance electoral a domicilio. No obstante, todas las categorías son elegibles para voto adelantado o por correo.
(5) La Comisión queda autorizada a adoptar por reglamento o resolución aquellas medidas que considere necesarias para garantizar los derechos federales de los electores protegidos por disposiciones de leyes de Estados Unidos de América sobre Voto Ausente y lo relativo a los procedimientos para ejercerlo.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 16 - Elecciones e Inscripciones

Subtítulo 7 - Código Electoral de Puerto Rico de 2020

Capítulo 428 - Procedimientos Anteriores a la Elección; Votación

§ 4701. Fecha de las Elecciones

§ 4702. Convocatoria general

§ 4704. Propósitos de la elección general

§ 4705. Vacantes y elección especial

§ 4706. Distribución electoral

§ 4709. Tipos de papeletas en una elección general

§ 4710. Instrucciones al elector en papeletas en una elección general

§ 4711. Configuración y diseño de papeletas

§ 4714. Colegios de votación

§ 4715. Colegio Especial para Electores Añadidos a Mano

§ 4717. Ubicación de los centros de votación

§ 4718. Cambio de centro de votación

§ 4719. Juramento de los funcionarios electorales

§ 4722. Materiales y equipos en el colegio de votación

§ 4723. Entrega de materiales y equipos electorales

§ 4724. Revisión del material electoral

§ 4726. Proceso de Votación en Elección General

§ 4727. Maneras de votación

§ 4728. Papeletas dañadas por un elector

§ 4730. Recusación de un elector en el colegio de votación

§ 4732. Horario de votación y fila cerrada

§ 4734. Electores con derecho al voto ausente

§ 4735. Solicitud del voto ausente

§ 4736. Voto de electores ausentes

§ 4737. Electores con derecho al voto adelantado

§ 4738. Solicitud del voto adelantado

§ 4739. Voto de electores adelantados

§ 4740. Junta Administrativa de Voto Ausente y Adelantado

§ 4741. Electores con prioridad para votar

§ 4742. Protección a candidatos a Gobernador y Comisionado Residente