(1) En toda elección general se diseñarán papeletas de colores con fondos diferentes, una de las cuales incluirá bajo la insignia del partido político correspondiente a sus candidatos a gobernador y a comisionado residente; otra incluirá bajo la insignia del partido político correspondiente a los candidatos a legisladores; otra donde bajo la insignia del partido político correspondiente se incluirá el nombre de los candidatos a alcalde y legisladores municipales; y otra para la elección presidencial que deberá realizarse en cada elección general, comenzando en la Elección General de 2024. Cada una de las anteriores papeletas deberán estar diseñadas de manera que el elector tenga total control de la misma hasta el momento en que la registre y grabe su voto en un dispositivo electrónico de votación o escrutinio electrónico mediante su interacción directa. Las instrucciones serán impresas en los idiomas español e inglés.
(2) Toda papeleta, sea impresa o en medio electrónico, deberá estar diseñada de manera que el elector tenga total control de esta hasta el momento en que la registre y grabe su voto en un dispositivo electrónico de votación o a través de un dispositivo de escrutinio electrónico. La acción final sobre toda papeleta votada será mediante la interacción directa del elector con el dispositivo electrónico de votación o a través del sistema de escrutinio electrónico.
(3) Todo medio o dispositivo electrónico que se utilice por la Comisión para emitir de manera final la papeleta votada por un elector, deberá tener la capacidad operativa para hacerle al elector hasta un máximo de dos (2) alertas en caso de que haya marcado sus votos de manera incorrecta y contraria a las instrucciones impresas en estas. No obstante, si el elector insiste en que esa manera incorrecta constituye su intención, así deberá aceptarlo todo medio electrónico utilizado por la Comisión.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 16 - Elecciones e Inscripciones
Subtítulo 7 - Código Electoral de Puerto Rico de 2020
Capítulo 428 - Procedimientos Anteriores a la Elección; Votación
§ 4701. Fecha de las Elecciones
§ 4704. Propósitos de la elección general
§ 4705. Vacantes y elección especial
§ 4706. Distribución electoral
§ 4709. Tipos de papeletas en una elección general
§ 4710. Instrucciones al elector en papeletas en una elección general
§ 4711. Configuración y diseño de papeletas
§ 4715. Colegio Especial para Electores Añadidos a Mano
§ 4717. Ubicación de los centros de votación
§ 4718. Cambio de centro de votación
§ 4719. Juramento de los funcionarios electorales
§ 4722. Materiales y equipos en el colegio de votación
§ 4723. Entrega de materiales y equipos electorales
§ 4724. Revisión del material electoral
§ 4726. Proceso de Votación en Elección General
§ 4728. Papeletas dañadas por un elector
§ 4730. Recusación de un elector en el colegio de votación
§ 4732. Horario de votación y fila cerrada
§ 4734. Electores con derecho al voto ausente
§ 4735. Solicitud del voto ausente
§ 4736. Voto de electores ausentes
§ 4737. Electores con derecho al voto adelantado
§ 4738. Solicitud del voto adelantado
§ 4739. Voto de electores adelantados
§ 4740. Junta Administrativa de Voto Ausente y Adelantado
§ 4741. Electores con prioridad para votar
§ 4742. Protección a candidatos a Gobernador y Comisionado Residente