(1) La Comisión reglamentará las maneras en que los electores marcarán sus papeletas de votación. En todo caso, sea en papeleta impresa, en papel o contenida en algún medio electrónico, la manera para marcar la papeleta que se reglamentará será la más sencilla posible y permitirá que se pueda emitir el voto íntegro, mixto, por candidatura o nominación directa.
(2) Cuando se trate de papeletas impresas en papel, la marca válida del voto se hará dentro del área de reconocimiento de marca, constituida por un rectángulo con borde negro y con fondo en blanco, de manera que el sistema de escrutinio electrónico notifique al elector que su voto fue registrado conforme a su intención, incluyendo si su intención es de votar en blanco, con votos de menos o votos de más, según la notificación del sistema de escrutinio electrónico.
(a) Cuando el elector haya terminado de marcar sus papeletas impresas en papel, deberá colocarlas en el cartapacio de confidencialidad provisto por la Comisión, se acercará a la máquina de escáner (OpScan) y esperará su turno. Cada papeleta deberá introducirse individualmente en el escáner con la página de los votos marcados hacia abajo para garantizar el voto secreto.
(b) Cuando se escanee una papeleta válida, el escáner registrará cada uno de los votos y presentará en la pantalla los mensajes “leyendo papeleta” y, luego, “papeleta adjudicada”. El elector deberá mantenerse frente al escáner hasta que cada una de las papeletas sea adjudicada y depositada en la urna. Una vez leída por el escáner, la papeleta caerá automáticamente en la urna sellada colocada debajo de este.
(c) Si la lectura del escáner reflejara que el elector “vota en blanco” o “vota por candidatos de más”, entonces el elector deberá escoger:
(i) “Si la intención del Elector fuese votar en blanco o votar por candidatos de más, entonces lo confirmará oprimiendo el botón amarillo “VOTAR”.
(ii) Si la intención del elector fuese corregir su votación, entonces oprimirá el botón gris “CORREGIR” y la máquina de escáner le devolverá la papeleta. En ese momento el elector tomará su papeleta y la colocará en el cartapacio de confidencialidad provisto en el colegio de votación. Si votó por candidatos de más, pedirá una segunda papeleta al funcionario de colegio. Solamente tendrá derecho a un total de dos (2) papeletas de cada tipo o categoría. Una vez corregida su votación, el Elector volverá a insertar la papeleta en el escáner para ser procesada. Luego que las papeletas hayan sido adjudicadas y confirmadas, y antes de salir del colegio, el Elector devolverá a un funcionario del colegio el cartapacio de confidencialidad y el bolígrafo o marcador.
(3) Cuando se trate de papeletas contenidas en algún medio electrónico, la Comisión reglamentará la manera en que deberán ser marcadas por los electores al emitir sus votos.
(4) La Comisión dará la más amplia publicidad a tales normas durante los treinta (30) días anteriores a una votación, a través de cualquier medio de difusión pública que considere conveniente.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 16 - Elecciones e Inscripciones
Subtítulo 7 - Código Electoral de Puerto Rico de 2020
Capítulo 428 - Procedimientos Anteriores a la Elección; Votación
§ 4701. Fecha de las Elecciones
§ 4704. Propósitos de la elección general
§ 4705. Vacantes y elección especial
§ 4706. Distribución electoral
§ 4709. Tipos de papeletas en una elección general
§ 4710. Instrucciones al elector en papeletas en una elección general
§ 4711. Configuración y diseño de papeletas
§ 4715. Colegio Especial para Electores Añadidos a Mano
§ 4717. Ubicación de los centros de votación
§ 4718. Cambio de centro de votación
§ 4719. Juramento de los funcionarios electorales
§ 4722. Materiales y equipos en el colegio de votación
§ 4723. Entrega de materiales y equipos electorales
§ 4724. Revisión del material electoral
§ 4726. Proceso de Votación en Elección General
§ 4728. Papeletas dañadas por un elector
§ 4730. Recusación de un elector en el colegio de votación
§ 4732. Horario de votación y fila cerrada
§ 4734. Electores con derecho al voto ausente
§ 4735. Solicitud del voto ausente
§ 4736. Voto de electores ausentes
§ 4737. Electores con derecho al voto adelantado
§ 4738. Solicitud del voto adelantado
§ 4739. Voto de electores adelantados
§ 4740. Junta Administrativa de Voto Ausente y Adelantado
§ 4741. Electores con prioridad para votar
§ 4742. Protección a candidatos a Gobernador y Comisionado Residente