2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 428 - Procedimientos Anteriores a la Elección; Votación
§ 4736. Voto de electores ausentes

(1) Todo elector cuya solicitud de voto ausente fue aprobada por la Comisión, deberá ejercer su voto conforme a los procedimientos que ésta disponga por reglamento para el voto en papeletas impresas en papel.
(2) Votos ausentes para emitirse en papeletas impresas y correo.— Este tipo de papeletas deberán ser enviadas al elector ausente a través del US Postal Service o una empresa postal autorizada para operar dentro de Estados Unidos de América, o transmitidas a su correo electrónico. En este caso, el elector deberá devolver a la Comisión sus papeletas votadas a través del US Postal Service o una empresa postal autorizada para operar dentro de Estados Unidos de América con matasellos postal fechado no más tarde del día de la votación o elección general. Solamente se considerarán para contabilización aquellos votos válidamente emitidos que sean recibidos por correo en la Comisión, en o antes del último día del escrutinio general del evento electoral. Se prohíbe que se requiera la notarización o testigos para poder ejercer el derecho al voto a través de voto ausente.
(3) Votos ausentes.— El elector ausente tendrá acceso a sus papeletas de votación en la manera y en los medios electrónicos que disponga la Comisión por reglamento. Emitirá su voto en esa o esas papeletas y las enviará a la Comisión en la manera que esta disponga. Solamente se considerarán válidamente emitidas aquellas papeletas votadas que sean recibidas en la Comisión, en o antes de la hora de cierre de colegios de votación. Se prohíbe que se requiera la notarización o testigos para poder ejercer el derecho al voto ausente.
(4) Todo elector que complete y presente en la Comisión una solicitud de voto ausente y fuere aceptada, aparecerá en la lista impresa de electores o en el “electronic poll book” del colegio de su inscripción, con un código representativo de que votó con voto ausente y, bajo ninguna circunstancia o alegación, se le permitirá votar en el colegio.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 16 - Elecciones e Inscripciones

Subtítulo 7 - Código Electoral de Puerto Rico de 2020

Capítulo 428 - Procedimientos Anteriores a la Elección; Votación

§ 4701. Fecha de las Elecciones

§ 4702. Convocatoria general

§ 4704. Propósitos de la elección general

§ 4705. Vacantes y elección especial

§ 4706. Distribución electoral

§ 4709. Tipos de papeletas en una elección general

§ 4710. Instrucciones al elector en papeletas en una elección general

§ 4711. Configuración y diseño de papeletas

§ 4714. Colegios de votación

§ 4715. Colegio Especial para Electores Añadidos a Mano

§ 4717. Ubicación de los centros de votación

§ 4718. Cambio de centro de votación

§ 4719. Juramento de los funcionarios electorales

§ 4722. Materiales y equipos en el colegio de votación

§ 4723. Entrega de materiales y equipos electorales

§ 4724. Revisión del material electoral

§ 4726. Proceso de Votación en Elección General

§ 4727. Maneras de votación

§ 4728. Papeletas dañadas por un elector

§ 4730. Recusación de un elector en el colegio de votación

§ 4732. Horario de votación y fila cerrada

§ 4734. Electores con derecho al voto ausente

§ 4735. Solicitud del voto ausente

§ 4736. Voto de electores ausentes

§ 4737. Electores con derecho al voto adelantado

§ 4738. Solicitud del voto adelantado

§ 4739. Voto de electores adelantados

§ 4740. Junta Administrativa de Voto Ausente y Adelantado

§ 4741. Electores con prioridad para votar

§ 4742. Protección a candidatos a Gobernador y Comisionado Residente