(1) Completada la votación conforme se dispone en este capítulo, la Comisión de Primarias Presidenciales de cada partido nacional realizará un Escrutinio General o Recuento, según corresponda por este subtítulo; y que deberá finalizar no más tarde de los quince (15) días posteriores a la fecha de realización de la primaria de cada partido nacional.
(2) Completado el Escrutinio General, la Comisión de Primarias Presidenciales notificará al presidente del partido nacional estatal, al presidente del partido nacional y a todos los aspirantes presidenciales que hayan figurado en la papeleta de votación de sus respectivas primarias, los resultados en término de números absolutos de cada candidatura.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 16 - Elecciones e Inscripciones
Subtítulo 7 - Código Electoral de Puerto Rico de 2020
Capítulo 427 - Primarias y Elecciones Presidenciales de Partidos Nacionales
Subcapítulo A. Primarias Presidenciales (§§ 4641 — 4658)
§ 4646. Fecha para la realización de las primarias presidenciales
§ 4647. Inscripción de un partido nacional estatal en Puerto Rico
§ 4648. Organismo ejecutivo central y reglamento
§ 4649. Nombre e Insignia del partido nacional estatal
§ 4650. Notificación sobre la cantidad de delegados
§ 4651. Aspirantes a nominación como candidatos presidenciales
§ 4652. Delegados a las Convenciones Nacionales Nominadoras
§ 4653. Método alterno de selección de delegados
§ 4654. Facultades del Presidente de la Comisión Estatal de Elecciones