2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo A. Primarias Presidenciales (§§ 4641 — 4658)
§ 4657. Escrutinio

(1) Completada la votación conforme se dispone en este capítulo, la Comisión de Primarias Presidenciales de cada partido nacional realizará un Escrutinio General o Recuento, según corresponda por este subtítulo; y que deberá finalizar no más tarde de los quince (15) días posteriores a la fecha de realización de la primaria de cada partido nacional.
(2) Completado el Escrutinio General, la Comisión de Primarias Presidenciales notificará al presidente del partido nacional estatal, al presidente del partido nacional y a todos los aspirantes presidenciales que hayan figurado en la papeleta de votación de sus respectivas primarias, los resultados en término de números absolutos de cada candidatura.