(1) La Primaria Presidencial será un proceso de votación interna del partido nacional, su partido nacional estatal y sus afiliados. De no figurar en el Registro de Afiliados al momento de ejercer su voto, el elector activo tendrá derecho a que se le permita ingresar en este inmediatamente antes de votar. Será obligación de todo partido nacional estatal proveer los mecanismos para ese ingreso, incluso en los colegios de votación, sea a través de formularios en papel o en un medio electrónico.
(2) Un partido nacional estatal podrá negar el ejercicio al voto a una persona que no figure en su Registro de Afiliados o que se negare a completar y firmar el formulario de afiliación para hacer su ingreso en este antes de votar. Quedará a la discreción del partido nacional estatal decidir si permitirá el voto de estos electores con el mecanismo de recusación u otro. No figurar en el Registro de Afiliados o negarse a ingresar en este, será causa suficiente para impedir o recusar el voto del elector, si se le permitiera votar.
(3) Un afiliado que, por alguna razón ajena a su voluntad, no figure como elector activo en el Registro General de Electores, pero tuviera tarjeta de identificación electoral expedida por la Comisión, tendrá derecho a votar en un “colegio de añadidos a mano”. Su voto deberá ser evaluado, adjudicado o rechazado durante el Escrutinio General de la Primaria Presidencial.
(4) El elector tendrá derecho a votar por un solo aspirante presidencial.
(5) Todo elector que interese ejercer el derecho al voto que en este subcapítulo se dispone, deberá hacerlo en el distrito congresional y precinto a los que pertenece su inscripción en el Registro General de Electores.
(6) Si un elector vota en colegio “añadido a mano” fuera de su precinto, pero dentro de su distrito congresional, su voto será adjudicado. En el caso en que un elector vote fuera de su precinto y distrito congresional, el voto no será adjudicado.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 16 - Elecciones e Inscripciones
Subtítulo 7 - Código Electoral de Puerto Rico de 2020
Capítulo 427 - Primarias y Elecciones Presidenciales de Partidos Nacionales
Subcapítulo A. Primarias Presidenciales (§§ 4641 — 4658)
§ 4646. Fecha para la realización de las primarias presidenciales
§ 4647. Inscripción de un partido nacional estatal en Puerto Rico
§ 4648. Organismo ejecutivo central y reglamento
§ 4649. Nombre e Insignia del partido nacional estatal
§ 4650. Notificación sobre la cantidad de delegados
§ 4651. Aspirantes a nominación como candidatos presidenciales
§ 4652. Delegados a las Convenciones Nacionales Nominadoras
§ 4653. Método alterno de selección de delegados
§ 4654. Facultades del Presidente de la Comisión Estatal de Elecciones