Todo partido nacional estatal certificado conforme a las disposiciones de este subcapítulo deberá, no más tarde de 1ro. de diciembre del año anterior a la fecha de celebración de las primarias presidenciales, registrar su nombre e insignia ante el Secretario de la Comisión. El nombre e insignia constituirán los distintivos oficiales de éste y serán impresos o colocados en las papeletas de votación del partido nacional en toda votación que, conforme a este sub capítulo, participe dicho partido. Todo lo relativo al registro, adopción, cambio, determinación o alteración de cualquier nombre o insignia de un partido nacional estatal, se regirá por las disposiciones de este subtítulo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 16 - Elecciones e Inscripciones
Subtítulo 7 - Código Electoral de Puerto Rico de 2020
Capítulo 427 - Primarias y Elecciones Presidenciales de Partidos Nacionales
Subcapítulo A. Primarias Presidenciales (§§ 4641 — 4658)
§ 4646. Fecha para la realización de las primarias presidenciales
§ 4647. Inscripción de un partido nacional estatal en Puerto Rico
§ 4648. Organismo ejecutivo central y reglamento
§ 4649. Nombre e Insignia del partido nacional estatal
§ 4650. Notificación sobre la cantidad de delegados
§ 4651. Aspirantes a nominación como candidatos presidenciales
§ 4652. Delegados a las Convenciones Nacionales Nominadoras
§ 4653. Método alterno de selección de delegados
§ 4654. Facultades del Presidente de la Comisión Estatal de Elecciones