2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo A. Primarias Presidenciales (§§ 4641 — 4658)
§ 4645. Votaciones

(1) Durante los ocho (8) días previos a la fecha en que se deba realizar la primaria presidencial, se proveerá para el “voto adelantado” a cualquier elector que así lo necesite o prefiera. Este “voto adelantado” se ejercerá en las oficinas de las Juntas de Inscripción Permanente (JIP) mediante el procedimiento de elector “añadido a mano”. Para ejercer este derecho, el elector acudirá a la oficina de la Junta de Inscripción Permanente del municipio o precinto donde está inscrito.
(2) Todo elector activo y domiciliado en Puerto Rico que para la fecha de una primaria presidencial se encontrare fuera de Puerto Rico por cualquier motivo, tendrá derecho al “voto ausente”.
(3) De coincidir en una misma fecha la realización de las primarias presidenciales de dos (2) o más partidos nacionales, se dispondrá la apertura de colegios de votación separados, aunque estén ubicados en el mismo centro de votación. En este caso, se prohíbe que un elector participe o vote en más de un proceso de nominación de aspirantes presidenciales de un partido nacional.