El Presidente tendrá facultad para realizar cualesquiera actos, gestiones y deberes que sean necesarios para implementar este subcapítulo, conforme aquellos poderes que le han sido encomendados por este subtítulo. A tales efectos, deberá adoptar las normas y los reglamentos que sean necesarios para la implementación de este subcapítulo, emitir órdenes, adoptar resoluciones y determinaciones. También podrá delegar en sus subalternos el cumplimiento de estos. No obstante, cualesquiera órdenes, reglas, normas o resoluciones que a tales efectos se adopten, deberán ser compatibles con las disposiciones aplicables de este subtítulo, y con los reglamentos de los partidos nacionales y sus afiliados partidos nacionales estatales.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 16 - Elecciones e Inscripciones
Subtítulo 7 - Código Electoral de Puerto Rico de 2020
Capítulo 427 - Primarias y Elecciones Presidenciales de Partidos Nacionales
Subcapítulo A. Primarias Presidenciales (§§ 4641 — 4658)
§ 4646. Fecha para la realización de las primarias presidenciales
§ 4647. Inscripción de un partido nacional estatal en Puerto Rico
§ 4648. Organismo ejecutivo central y reglamento
§ 4649. Nombre e Insignia del partido nacional estatal
§ 4650. Notificación sobre la cantidad de delegados
§ 4651. Aspirantes a nominación como candidatos presidenciales
§ 4652. Delegados a las Convenciones Nacionales Nominadoras
§ 4653. Método alterno de selección de delegados
§ 4654. Facultades del Presidente de la Comisión Estatal de Elecciones