2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo A. Primarias Presidenciales (§§ 4641 — 4658)
§ 4650. Notificación sobre la cantidad de delegados

No más tarde de 15 de enero del año en que deban realizarse las Primarias Presidenciales, el presidente de cada partido nacional estatal deberá presentar al Secretario de la Comisión una certificación acreditativa de la cantidad de delegados y delegados alternos a la convención nacional nominadora que su partido nacional estatal tiene derecho a elegir en las Primarias Presidenciales de Puerto Rico.