2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo A. Primarias Presidenciales (§§ 4641 — 4658)
§ 4651. Aspirantes a nominación como candidatos presidenciales

(1) No más tarde de 5 de enero del año en que deban celebrarse las primarias presidenciales, el Secretario de Estado de Puerto Rico preparará una lista con los nombres de los aspirantes que se están disputando la nominación para Presidente de Estados Unidos por cualquiera de los partidos nacionales; y le notificará a cada uno de éstos por correo regular certificado con acuse de recibo, y por correo electrónico el mismo día, su inclusión en la referida lista. Para cumplir con esta responsabilidad, el Secretario de Estado verificará previamente con el presidente cada partido nacional estatal los nombres de los aspirantes reconocidos a la nominación presidencial, conforme a los criterios y la reglamentación interna de cada partido nacional que representa.
(2) El nombre de cada uno de los aspirantes presidenciales incluidos en esta lista aparecerá en la papeleta de Primarias Presidenciales como candidato presidencial a no ser que, más tarde de 10 de enero del año en que deban realizarse las primarias presidenciales, ese aspirante presidencial le certifique por escrito al Secretario de Estado que no tiene intención de ser Aspirante en la Primaria Presidencial de Puerto Rico.
(3) No más tarde de 15 de enero del año en que deban celebrarse las Primarias Presidenciales, el Secretario de Estado notificará por correo regular certificado con acuse de recibo, y por correo electrónico el mismo día, al presidente del partido nacional estatal, al presidente del partido nacional y al Secretario de la Comisión, los nombres de las personas que aparecerán en la papeleta de su primaria como aspirantes presidenciales.