2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo A. Primarias Presidenciales (§§ 4641 — 4658)
§ 4655. Comisión de Primarias Presidenciales

(1) No más tarde de 15 de diciembre del año anterior a la fecha de las Primarias Presidenciales, se creará una Comisión de Primarias Presidenciales separada para cada partido nacional estatal que participe en una Primaria Presidencial. Esta Comisión estará integrada por el Presidente de la Comisión Estatal de Elecciones y un Comisionado Electoral del Partido Nacional concernido y nombrado por el presidente de dicho partido nacional estatal. Este Comisionado tendrá derecho a nombrar los comisionados electorales locales y los comisionados electorales alternos en cada precinto para conducir sus asuntos electorales.
(2) Cada aspirante presidencial registrado para participar en la Primaria Presidencial de Puerto Rico tendrá derecho a tener un representante con función de observador en la Comisión de Primarias Presidenciales. Dicha designación se hará mediante carta y correo electrónico dirigido al Presidente del Partido Nacional Estatal y al Secretario de la Comisión, no más tarde de 20 de enero del año en que deban realizarse las Primarias Presidenciales. Además, los aspirantes presidenciales registrados tendrán derecho a tener observadores en cada etapa del proceso de votación y escrutinio de la Primaria Presidencial.
(3) La Comisión de Primarias Presidenciales dirigirá e inspeccionará las primarias, atenderá el proceso de escrutinio general y recuentos que sean necesarios. Tendrá la facultad para establecer por reglamento las normas para cumplir con su responsabilidad y pondrá en vigor el reglamento o las normas para la selección de delegados.