(1) En los casos que el Secretario de Estado certifique a solamente un aspirante presidencial como candidato a Presidente de Estados Unidos para la primaria presidencial de un partido nacional, su partido nacional estatal podrá realizar un método alterno a las primarias, tales como asamblea, convención o caucus para la selección de los delegados que acudirán a la convención nacional nominadora del partido nacional. El referido método alterno se realizará en o antes de la misma fecha y comenzando a la misma hora en que habría de ocurrir la Primaria Presidencial y se llevará un registro de todos los electores que participen en la asamblea, convención o caucus.
(2) Cuando el presidente del partido nacional estatal certifique que, al cierre de la fecha para la presentación de candidaturas, solamente hay una candidatura agrupada con compromiso o sin compromiso, entonces también certificará a esta como candidatura única y serán innecesarias las Primarias Presidenciales o los métodos alternos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 16 - Elecciones e Inscripciones
Subtítulo 7 - Código Electoral de Puerto Rico de 2020
Capítulo 427 - Primarias y Elecciones Presidenciales de Partidos Nacionales
Subcapítulo A. Primarias Presidenciales (§§ 4641 — 4658)
§ 4646. Fecha para la realización de las primarias presidenciales
§ 4647. Inscripción de un partido nacional estatal en Puerto Rico
§ 4648. Organismo ejecutivo central y reglamento
§ 4649. Nombre e Insignia del partido nacional estatal
§ 4650. Notificación sobre la cantidad de delegados
§ 4651. Aspirantes a nominación como candidatos presidenciales
§ 4652. Delegados a las Convenciones Nacionales Nominadoras
§ 4653. Método alterno de selección de delegados
§ 4654. Facultades del Presidente de la Comisión Estatal de Elecciones