2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo A. Primarias Presidenciales (§§ 4641 — 4658)
§ 4643. Definiciones

(1) Aspirante Presidencial.— Toda persona que habiendo cumplido con las normas, reglas, reglamentos y requisitos del partido nacional a que pertenezca y con las disposiciones de este subtítulo, aspire a obtener la nominación como candidato a Presidente de Estados Unidos de América por el partido nacional concernido.
(2) Convención Nacional Nominadora.— Asamblea o reunión que realiza un partido nacional para nominar a la persona que ha de figurar como su candidato a Presidente de Estados Unidos de América en la próxima elección presidencial.
(3) Distrito Congresional.— Demarcación geográfica que, para efectos electorales, se haya establecido por ley en Puerto Rico o por la Junta Constitucional de Revisión de Distritos Electorales siguiendo las guías federales aplicables.
(4) Papeleta.— Papeleta impresa en papel o en medio electrónico diseñada para que el elector exprese su preferencia por un aspirante presidencial del partido nacional de su preferencia.
(5) Partido nacional.— Partido político inscrito en todos los estados de Estados Unidos de América y Puerto Rico, o que tiene filial en los 50 estados y Puerto Rico, que nomina y concurre a la elección de candidatos a los cargos de Presidente y Vicepresidente de Estados Unidos de América.
(6) Partido nacional estatal.— Comité o entidad en Puerto Rico reconocido por un partido nacional como su afiliado y representante local.
(7) Primarias Presidenciales.— Proceso en el que los electores emiten su voto para expresar su preferencia en cuanto a los aspirantes presidenciales de Estados Unidos de América por el partido nacional de su afiliación y cuyo resultado servirá de base para la selección de los delegados, delegados alternos o ambos a las convenciones nacionales nominadoras de los partidos nacionales, conforme lo establecido en los reglamentos o normas de selección de delegados de cada partido nacional o partido nacional estatal. El proceso de las Primarias Presidenciales es administrado por la Comisión de Primarias Presidenciales de cada partido nacional estatal.