Dentro del término de ciento ochenta (180) días de aprobado este capítulo, el Comisionado de Seguros adoptará la reglamentación aplicable a la contratación de reaseguro por aseguradores cedentes domésticos, incluyendo pero sin limitarse a los parámetros para la concesión del crédito por reaseguro, tipos de garantías provistas y niveles de calificación financiera del reasegurador cesionario. Además, el Comisionado establecerá mediante reglamentación las normas y requisitos procesales que entienda necesarios para proteger adecuadamente los intereses de los asegurados, reclamantes, aseguradores cedentes, aseguradores cesionarios y el público en general, así como cualquier otro asunto que sea necesario para la implementación adecuada de este capítulo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Seguros en General
§ 4602. Autoridad para asumir reaseguros
§ 4603. Autoridad para ceder reaseguros
§ 4604. Crédito por reaseguro—Asegurador cesionario autorizado en Puerto Rico
§ 4605. Crédito por reaseguro—Asegurador cesionario acreditado por el Comisionado
§ 4606. Crédito por reaseguro—Aseguradores cesionarios domiciliados y autorizados en otro estado
§ 4607. Crédito por reaseguro—Aseguradores cesionarios con fondos sujetos a un fideicomiso
§ 4608. Crédito por reaseguro requerido por ley
§ 4611. Suspensión o revocación de la acreditación de un asegurador cesionario
§ 4611a. Crédito por reaseguro—Asegurador cesionario certificado
§ 4612. Otros créditos por reaseguro