2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 46 - Reaseguros
§ 4608. Crédito por reaseguro requerido por ley

Se permitirá el crédito cuando el reaseguro sea cedido a un asegurador cesionario que no cumpla con los requisitos establecidos en las secs. 4604 a 4607 de este título, únicamente en cuanto a los riesgos ubicados en otra jurisdicción fuera de Estados Unidos y Puerto Rico, en las cuales el reaseguro sea requerido por ley o reglamento de dicha jurisdicción.