(1) Se permitirá el crédito cuando el reaseguro sea cedido a un asegurador cesionario domiciliado en un estado, o una sucursal del asegurador foráneo localizada en los Estados Unidos, cuando las normas para el crédito por reaseguro de su estado de domicilio sean sustancialmente similares a las normas establecidas bajo este capítulo. Además, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
(a) Mantener un excedente para tenedores de pólizas por una cantidad no menor de $20,000,000, y
(b) someterse a la autoridad del Comisionado de Puerto Rico para el examen de sus libros y registros.
(2) El requisito del inciso (1)(a) de esta sección no será aplicable al reaseguro cedido y asumido mediante arreglos de suscripción conjunta (“pool”) dentro de un sistema de compañías tenedoras.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Seguros en General
§ 4602. Autoridad para asumir reaseguros
§ 4603. Autoridad para ceder reaseguros
§ 4604. Crédito por reaseguro—Asegurador cesionario autorizado en Puerto Rico
§ 4605. Crédito por reaseguro—Asegurador cesionario acreditado por el Comisionado
§ 4606. Crédito por reaseguro—Aseguradores cesionarios domiciliados y autorizados en otro estado
§ 4607. Crédito por reaseguro—Aseguradores cesionarios con fondos sujetos a un fideicomiso
§ 4608. Crédito por reaseguro requerido por ley
§ 4611. Suspensión o revocación de la acreditación de un asegurador cesionario
§ 4611a. Crédito por reaseguro—Asegurador cesionario certificado
§ 4612. Otros créditos por reaseguro