(1) No obstante lo dispuesto en el contrato de fideicomiso, si los fondos depositados en el fideicomiso resultasen insuficiente a tenor con las cantidades que disponga el Comisionado por reglamento, o si el fideicomitente ha sido declarado insolvente o está bajo sindicatura, rehabilitación, liquidación o procedimientos similares, conforme a las leyes de su país o su estado de domicilio, el fideicomisario deberá cumplir con aquellas órdenes que emita el Comisionado con jurisdicción sobre el fideicomiso u órdenes emitidas por un tribunal con competencia en las que se instruya al fideicomisario a traspasar todos los activos del fideicomiso a dicho Comisionado.
(2) Las reclamaciones serán presentadas y valoradas por el Comisionado con jurisdicción sobre el fideicomiso, y dicho Comisionado distribuirá los activos conforme a las leyes de la jurisdicción del estado de domicilio del fideicomiso aplicables al proceso de liquidación de aseguradores.
(3) Si el Comisionado determina que la totalidad o parte de los activos del fideicomiso no son necesarios para satisfacer las reclamaciones de los aseguradores cedentes de Estados Unidos o Puerto Rico, el Comisionado devolverá dichos activos al fideicomisario para su distribución de acuerdo con los términos del contrato de fideicomiso.
(4) El fideicomitente renunciará a cualquier derecho provisto a tenor con las leyes de los Estados Unidos que fuese inconsistente con este capítulo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Seguros en General
§ 4602. Autoridad para asumir reaseguros
§ 4603. Autoridad para ceder reaseguros
§ 4604. Crédito por reaseguro—Asegurador cesionario autorizado en Puerto Rico
§ 4605. Crédito por reaseguro—Asegurador cesionario acreditado por el Comisionado
§ 4606. Crédito por reaseguro—Aseguradores cesionarios domiciliados y autorizados en otro estado
§ 4607. Crédito por reaseguro—Aseguradores cesionarios con fondos sujetos a un fideicomiso
§ 4608. Crédito por reaseguro requerido por ley
§ 4611. Suspensión o revocación de la acreditación de un asegurador cesionario
§ 4611a. Crédito por reaseguro—Asegurador cesionario certificado
§ 4612. Otros créditos por reaseguro