(1) Se concederá crédito por reaseguro al asegurador cedente doméstico en forma de activo o de reducción del pasivo por el reaseguro cedido sólo en los siguientes casos:
(a) El asegurador cesionario cumple con los requisitos establecidos en las secs. 4604 a 4608, 4611a de este título.
(b) Se permitirá el crédito por reaseguro conforme las secs. 4604 a 4606 de este título, sólo en cuanto a los riesgos cedidos si éstos pertenecen a las clases de seguro a los cuales el asegurador cesionario está autorizado a suscribir o reasegurar en su domicilio. En el caso de una sucursal de un asegurador cesionario foráneo localizada en los Estados Unidos, se permitirá el crédito si el reaseguro está relacionado a las mismas clases de reaseguro que está autorizado a suscribir o reasegurar en su estado de domicilio.
(c) Se permitirá el crédito conforme a la sec. 4606 o 4607 de este título, sólo si se ha cumplido con los requisitos establecidos en la sec. 4609 de este título.
(2) El crédito o el reaseguro con aseguradores extranjeros no autorizados para contratar seguros en Puerto Rico estará también sujeto a la sec. 521 de este título relacionado al crédito en las reservas.
(3) Ningún asegurador doméstico deberá reasegurar setenta y cinco por ciento (75%) o más de todos sus riesgos directos en ninguna clase de seguros, sin haber obtenido primeramente autorización por escrito del Comisionado.
(4) Este capítulo no se aplicará al seguro de riesgos marítimos o de protección e indemnización marítima.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Seguros en General
§ 4602. Autoridad para asumir reaseguros
§ 4603. Autoridad para ceder reaseguros
§ 4604. Crédito por reaseguro—Asegurador cesionario autorizado en Puerto Rico
§ 4605. Crédito por reaseguro—Asegurador cesionario acreditado por el Comisionado
§ 4606. Crédito por reaseguro—Aseguradores cesionarios domiciliados y autorizados en otro estado
§ 4607. Crédito por reaseguro—Aseguradores cesionarios con fondos sujetos a un fideicomiso
§ 4608. Crédito por reaseguro requerido por ley
§ 4611. Suspensión o revocación de la acreditación de un asegurador cesionario
§ 4611a. Crédito por reaseguro—Asegurador cesionario certificado
§ 4612. Otros créditos por reaseguro