(1) Radicar ante el Comisionado evidencia de que se someterá a la jurisdicción de Puerto Rico y autorice al Comisionado como su apoderado para recibir emplazamientos legales conforme a la sec. 327 de este título;
(2) sujetarse a la autoridad del Comisionado de Puerto Rico para el examen de sus libros y registros;
(3) estar autorizado para tramitar seguros o reaseguro en por lo menos un estado, o en el caso de una sucursal de un asegurador cesionario foráneo localizada en Estados Unidos, que esté autorizado en su estado de domicilio, según definido en la sec. 4601 de este título;
(4) presentar anualmente ante el Comisionado una copia de su informe anual y una copia de su estado financiero auditado más reciente, y
(5) poseer, a satisfacción del Comisionado, la capacidad financiera adecuada para cumplir con las obligaciones sobre los reaseguros asumidos y que está cualificado para asumir reaseguros de aseguradores domésticos. Se considerará que un asegurador cesionario, al momento de haber presentado la solicitud, cumple con los requisitos aquí establecidos: (a) si mantiene un excedente para tenedores de pólizas por una cantidad igual o mayor de $20,000,000 y (b) su solicitud no haya sido denegada por el Comisionado dentro de los noventa (90) días contados a partir de la presentación de la misma.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Seguros en General
§ 4602. Autoridad para asumir reaseguros
§ 4603. Autoridad para ceder reaseguros
§ 4604. Crédito por reaseguro—Asegurador cesionario autorizado en Puerto Rico
§ 4605. Crédito por reaseguro—Asegurador cesionario acreditado por el Comisionado
§ 4606. Crédito por reaseguro—Aseguradores cesionarios domiciliados y autorizados en otro estado
§ 4607. Crédito por reaseguro—Aseguradores cesionarios con fondos sujetos a un fideicomiso
§ 4608. Crédito por reaseguro requerido por ley
§ 4611. Suspensión o revocación de la acreditación de un asegurador cesionario
§ 4611a. Crédito por reaseguro—Asegurador cesionario certificado
§ 4612. Otros créditos por reaseguro