2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 46 - Reaseguros
§ 4601. Definiciones

(1) Asegurador cedente.— Significa un asegurador doméstico que cede riesgos en reaseguro a un asegurador cesionario.
(2) Asegurador cesionario.— Significa un asegurador o reasegurador que, de conformidad con las disposiciones de este capítulo, podrá asumir riesgos en reaseguro.
(3) Asegurador doméstico.— Significa un asegurador constituido en Puerto Rico, según definido en la sec. 301 de este título.
(4) Domicilio.— Significa el estado, país o jurisdicción en la cual un asegurador se constituyó. En el caso de una sucursal de un asegurador foráneo localizada en Estados Unidos, significa aquel estado en que entró o se autorizó para tramitar negocios de seguros o reaseguros.
(5) Estado.— Significa cualquiera de los Estados Unidos de América, Distrito de Columbia, Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Guam, Islas Marianas del Norte, Islas Vírgenes Americanas y Samoa Americana.